REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002326
ASUNTO : RP01-P-2008-002326
Vista la solicitud de medida de protección de victima, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en favor de la ciudadana MAGALI JOSEFINA ACUÑA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.693.974, residenciada en Urb. Rómulo Gallegos, Calle 102, Casa 206, cerca de la Escuela Alberto Sanabria, Cumaná, Estado Sucre, Victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° H-845.375 y RP01-P-2008-2225, cursante ante la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de Robo; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, el temor que siente por la integridad física de su persona y la de su familia ante la amenaza que ha sido objeto por parte de unos sujetos que la robaron, además por haber sido víctima del delito de Robo en su propia residencia; y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima y su familia, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley de Protección a Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la víctima, MAGALI JOSEFINA ACUÑA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.693.974, residenciada en Urb. Rómulo Gallegos, Calle 102, Casa 206, cerca de la Escuela Alberto Sanabria, Cumaná, Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (03) meses. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
DRA. ROSA MARIA MARCANO
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