REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002325
ASUNTO : RP01-P-2008-002325

Por celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-002325, seguida al ciudadano imputado LUIS CARLOS CASTRO GIL, por la presunta comisión del delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en EL artículo 418 del Código Penal, este Tribunal en presencia de las partes, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, LA ABG. RITA PETIT, Fiscal TERCERA del Ministerio Público y la Defensora PUBLICA, ABG. SUSANA BOADA, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió la palabra al Fiscal Ministerio Público ABG. RITA PETIT quien en sala ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, el cual corre inserto dentro de las actas que conforman el presente asunto, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, que han sido imputados en su escrito, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; precalificado a tal efecto el hecho en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS LANZA .Por considerar esta representación Fiscal de los elementos de convicción en razón a la materialidad del tipo penal y la participación del imputado que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus dos primeros numerales, más no existe peligro de fuga o de obstaculización de la investigación es por lo que solicitó a este Tribunal, decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se presenten periódicamente. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
El Tribunal impuso al imputado LUIS CARLOS CASTRO GIL, venezolano, nacido el 18-07-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20065476, hijo de Leticia Gil y Luis Castro, domiciliado en Cantarrana, Sector la sabana, avenida principal, Casa sin numero de esta ciudad, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el mismo: Acogerse al Precepto Constitucional.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Por cuanto estamos en etapa inicial y la fiscalía tiene los testigos que indican que mi defendido fue el que lesionó a la victima considero ajustado la solicitud fiscal y en su oportunidad presentare los testigos que me esta indicando mi dependido, finalmente solicito la expedición de copia simple del acta producto de la presente audiencia.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, la cual está debidamente suscrita, firmada y sellada por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta POLICIAL que cursa al folio 2 y su vto donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre encontrándose de servicio en la unidad moto 149 realizando labores de patrullaje específicamente por el sector llamado cantarrana cuando recibió un llamado vía radial trasladándose hasta el ambulatorio de ducho sector que al parecer se encontraba una riña, al llegar al lugar se pudo entrevistar con unos ciudadanos de nombre FRANCISCO MARTINEZ Y ANGEL ROLANDO ESCARATE quienes manifestaron que un ciudadano que conducía un vehículo tipo monza de color azul y gris placas XDY-359 había agredido a un alumno jugador de jockey con una botella y se había dado a la fuga procediendo a realizar u recorrido por el sector y avisto a un vehículo se le dio la voz de alto indicándole al conductor que se bajara del vehículo quien se encontraba en estado de ebriedad y al realizarle una revisión al vehículo no se le encontró elemento alguno , le informé al ciudadano que acompañara al ambulatorio de cantarrana para verificar si era la persona que le había causado la lesión al ciudadano de haberle causado la lesión y quedo detenido; al folio 4 cursa acta de denuncia; a los folios 6 y 7 cursa acta de entrevista a ANGEL ROLANDO ESCARATE DELGADO Y FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ CORONADO; al folio 10 y 16 y su vto, acta de investigación penal , al folio 13 cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDEC-903 donde dejan constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; al folio 15 examen medico forense practicado a la victima; al folio 17 cursa inspección N° 1614, que guarda relación con el presente asunto. En consecuencia este Tribunal considera que estando acreditado el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS LANZA, resulta procedente imponer al mismo la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, requerida por la Fiscal y a la cual no hizo oposición la defensa, relacionada con la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por las consideraciones antes expuestas este Juzgado PRIMERO de Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano imputado LUIS CARLOS CASTRO GIL, venezolano, nacido el 18-07-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20065476, hijo de Leticia Gil y Luis Castro, domiciliado en Cantarrana, Sector la sabana, avenida principal, Casa sin numero de esta ciudad, POR EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS LANZA, consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° por el lapso de seis (06) meses. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y ejecútese en esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO