REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002027
ASUNTO : RP01-P-2008-002027


Por celebrada audiencia de presentación de imputado en fecha primero (01) de Mayo de dos mil ocho (2008), en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-002027, seguida contra del ciudadano XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en presencia de las partes, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, el imputado de autos y el Defensor Privado Abg. Jaider Isaias León Velásquez, dictó su decisión en los siguientes términos:

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, contra del ciudadano XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos específicamente en fecha 30-04-2008; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó se le decrete al imputado XXXXXX, Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXX; asimismo solicito se oficie al Concejo de Protección del Niño y del Adolescente de Cariaco, a los fines que le dicten una Medida de Protección a favor de los adolescentes víctimas de autos; así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento ordinario y por último solicitó copia simple del acta. Es todo.

El Tribunal impuso al imputado XXXXXXXXXXXX del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó No querer declarar.- Es todo.-

Se le otorgó la palabra a la Defensor Privado Penal Abg. Jaider Isaias León Velásquez, quien expuso: Esta representación no hace objeción a la solicitud fiscal, solo solicito que las presentaciones periódicas sean por ante el Municipio Ribero; solicito se me expida copia del acta. Es todo.

Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de las siguientes actuaciones: cursa folio 02 denuncia realizada por la ciudadana XXXXXXXXX, quien funge como madre de los adolescentes víctimas de autos, quien describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; a los folios 3 y 4 cursan constancias medicas expedida por el hospital II Dr Diego Carbonell, en Cariaco Estado Sucre, practicadas a las víctimas los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX; cursa al folio 5 y su vto. acta policial; cursa al folio 6 entrevista realizada al adolescente XXXXXXXXXX al folio 7 cursa entrevista de la adolescente XXXXXXXXXXXX; cursa al folio 12 y su vto. Acta de investigación penal; cursa a los folio 18 y 19 examen medico legal practicado a las víctimas XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, respectivamente; cursa al folio 20 memorando N° 9700-174-SDEC-792, en el cual informan que no registrar entradas policiales el imputado de autos; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPONER al imputado XXXXXXXXX; de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose presentarse el imputado cada Quince (15) días por ante la Prefectura de Cariaco del Municipio Rivero, ello en virtud de los manifestado por la defensa. Se acuerda oficiar al Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio de Cariaco, a los fines que dicte las Medidas de Protección correspondientes sobre los adolescentes víctimas de la presente causa, ello en atención a lo solicitado por la fiscal; en consecuencia, se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio a la Prefectura del Municipio Rivero y al Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio de Cariaco. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la fiscalía quinta del ministerio público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA