REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000946
ASUNTO : RP01-P-2008-000946
Por celebrada la audiencia preliminar en la presente causa N° RP01-P-2008-000946, seguida en contra del Imputado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca del Comercial Araya, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO, domiciliada en el sector plaza bolívar al lado del Comando, casa sin numero, Araya Municipio Cruz Salmeròn Acosta, este Tribunal en presencia de las partes: el imputado de autos CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, previa citación, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. RITA PETIT, la victima ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO, la Defensora Publica ABG. ELIZABETH BETANCOURT, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. RITA PETIT , quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este tribunal en fecha 13/02/2007, el cual cursa a los folios 42 al 45, ambos inclusive del Presente Asunto y acuso formalmente al Imputado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca del Comercial Araya, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en El artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 28/10/2007. Solicitó además, sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; sean admitidas las pruebas promovidas por ser útiles, necesaria y pertinentes para esclarecer los hechos, y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito la expedición de copia simple de la presente acta.” Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO, quien expone: No quiero que se meta más conmigo, ya nosotros no vivimos juntos y él ya no me amenaza. Es todo.
Se impuso al imputado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca del Comercial Araya, Estado Sucre, Estado Sucre del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: NO QUERER DECLARAR. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. Elizabeth Betancourt, quien expuso: “Oída la acusación fiscal y revisadas las actuaciones, se observa , en cuanto al tipo penal referido a AMENAZAS en virtud de que no se le practicó a la víctima los exámenes correspondientes para determinar si estaba afectada psicológicamente, esto no se puede determinar sin una serie de exámenes, el solo dicho de la victima y de una testigo la niña Mariangeles Jiménez, no puede representar pluralidad de indicios, por ello pido la no admisión de la acusación fiscal, por carecer de los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que manifiesto que hago mías las pruebas promovidas por el Ministerio Público y solicito que una vez admitida, se le advierta a mi auspiciado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son la admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena y la admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso. Solicito Copia Simple de la presente acta”. Es todo.-
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Ministerio Público, oído el Imputado, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía 10 del Ministerio Público, en contra del Imputado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca del Comercial Araya, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente de conformidad con el Art. 339, ordinal 2 del COPP; por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 42 al 45, ambos inclusive del presente Asunto, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios, así como las pruebas documentales. TERCERO: En relación a la petición de la defensa pública de hacer suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal, se Acuerda lo solicitado en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, es decir, las pruebas forman parte del acervo común y no de una sola de las partes. CUARTO: Visto que el delito por el cual se admitió la acusación fiscal, es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en el caso de marras, llámese admisión de hechos y suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado de forma libre ACOGERSE AL MISMO, manifestando Admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: Solo quiero que no me moleste más. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Publico, quien manifestó: No hago Objeción a que se acoja el procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo. Se le otorga la palabra a la defensora pública. Quien manifestó: Oída como ha sido la exposición hecha por mi defendido solicitó la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso, y pido que le sean impuestas condiciones de posible cumplimiento y por un lapso proporcional. Seguidamente el Tribunal Primero de Control se pronuncia: Vista la admisión de hechos para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el acusado tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y dada la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca del Comercial Araya, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 01) Abstenerse de acercase de manera violenta a la víctima de autos. 03) Presentarse ante la UTASP Sucre a los fines de que se someta a las condiciones que le establezca le delegado de prueba que se le designe y verifiquen el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de DOCE MESES, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesto y manifiesta su disposición al cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio a la UTASP adjunto al cual se le remitirá copia certificada de la presente resolución. Se acuerdan las copias simples de la presente acta que ha sido solicitada por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY‘S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.-
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