REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000642
ASUNTO : RP01-P-2008-000642


Visto el oficio sin numero, de fecha 13-03-2008, suscrito por la abogada Yamilet Delgado García en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público en el cual manifiesta que el 17-02-2008, decretó el archivo fiscal en la presente causa seguida al imputado EDGAR JOSÉ GERARDINO, y solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentaciones cada treinta (30) días acordada por este Tribunal al referido imputado de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal vista la circunstancia antes descrita notificada por el solicitante, acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada Treinta (30) días decretada por este Tribunal al referido imputado EDGAR JOSÉ GERARDINO en fecha 17-02-2008, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada Treinta (30) días decretada por este Tribunal al referido imputado EDGAR JOSÉ GERARDINO, titular de la cédula de identidad N° 3.735.721, en fecha 17-02-2008, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse decretado en la presente causa el archivo fiscal.
Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando de esta decisión. Remítase la causa al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA