REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000059
ASUNTO : RJ01-P-2003-000059



Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal (Aux.) Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado JOSE VICENTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.360.839 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que falleció el imputado y remiten anexo copia del Certificado de Defunción correspondiente al mencionado ciudadana, y siendo corroborado por este Tribunal tal circunstancia es por lo que ajustado a derecho y a la Ley, es decretar extinta la acción penal por causa de muerte del imputado. Y así se declara.
Este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinta la acción penal seguida al ciudadano JOSE VICENTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.360.839, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad, en virtud de producirse la Muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 103 del Código Penal Vigente en concordancia con el 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 103 del Código Penal y 48 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y ala defensa. Remítase la causa al archivo judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000059
ASUNTO : RJ01-P-2003-000059



Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal (Aux.) Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado JOSE VICENTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.360.839 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que falleció el imputado y remiten anexo copia del Certificado de Defunción correspondiente al mencionado ciudadana, y siendo corroborado por este Tribunal tal circunstancia es por lo que ajustado a derecho y a la Ley, es decretar extinta la acción penal por causa de muerte del imputado. Y así se declara.
Este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinta la acción penal seguida al ciudadano JOSE VICENTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.360.839, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad, en virtud de producirse la Muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 103 del Código Penal Vigente en concordancia con el 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 103 del Código Penal y 48 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y ala defensa. Remítase la causa al archivo judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA