REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 11.028.761, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la ciudadana HILDA DOMINGA GARCIA contra la SOCIEDAD MERCANTIL “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO” S.A.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 28 de Abril de Dos Mil Ocho el cual expresa:
… Cursó por ante este Despacho Judicial a mi cargo, la causa distinguida con el Nº 18.519, de la nomenclatura interna de éste Tribunal, en la cual se ventiló la pretensión de Indemnización de Daños Materiales, incoada por las sociedades mercantiles Corporación Oriental de Refrescos, C.A. (CORCA) y La Glaciere Gaseosas Sifón, C.A. (GLASICA), contra las entidades de comercio Depositaria Judicial Oriental El Faro C.A y MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo, en cuyo juicio este Juzgado en fecha 30 de Enero de 2.008, dictó sentencia definitiva, suscrita por este juzgadora, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión, dirigida contra la segunda de las sociedades de comercio co-demandadas, cuyas actuaciones se encuentran en ese Juzgado Superior, en virtud del recurso de apelación ejercido por ésta. El caso es, ciudadano Juez Superior, que en la oportunidad de la presentación de los informes en segunda instancia, la abogada en ejercicio Adriana Teriús Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo, consignó escrito en el cual empleó las siguientes expresiones:”…Tamaña barbaridad no puede provenir sino de un bodrio judicial…Ciudadano Juez Superior, esa justificación del a-quo para excusar la responsabilidad de la depositaria judicial deja mucho que desear y no puede provenir sino de un bodrio judicial. A ver si logro comprender las justificaciones de la recurrida para arribar a esa aberrante conclusión…Otra barbaridad que forma parte del bodrio judicial…entonces no es comprensible el desaguisado criterio del a-quo…Semejante afirmación constituye, con el perdón de la expresión, una aberración jurídica digna de publicarse en los anales históricos del derecho. Luego, como tratando de enderezar el entuerto jurídico...” Lo anteriormente expuesto, ciudadano Juez Superior, constituye sin lugar a dudas, un evidente irrespeto hacia ésta operadora de justicia, lo cual ha efectuado la prenombrada abogada, de manera pública y en forma reiterada en dicho escrito, circunstancia ésta que deja al descubierto, que su objetivo central no ha sido otro, que el desprestigiar a esta juzgadora, motivado a su descontento por haber resultado perdidosa su representada en el aludido juicio, faltando a todas luces, a los deberes que los artículos 4 y 48 del Código de Tica del Abogado Venezolano, le imponen, como lo son actuar con decoro y la abstención de emplear improperios en sus escritos contra funcionarios judiciales y menos aún contra los administradores de justicia, ya que si bien se puede disentir de un criterio, ello no hace permisible el ultraje, la ofensa, ni la humillación. Lo cierto es ciudadano Juez Superior, que la abogada en ejercicio Adriana Teriús Sánchez, en el escrito de informes que consignó por ante esa Superioridad en la causa Nº 18.519, anteriormente identificada, en forma grosera injurió mi criterio jurídico respecto del referido caso, lo cual me ha conducido a inhibirme en la presente en la presente causa distinguida con el Nº 18.850, de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentiva de la pretensión de Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, seguida por la ciudadana HILDA DOMINGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.689.621, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275, contra la sociedad mercantil MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo, representada judicialmente por la abogada en ejercicio ADRIANA TERIUS SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.152, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, en virtud de que en la presente causa, la abogada en ejercicio Adriana Teriús funge como representante judicial de la entidad financiera demandada, siendo la conducta contraria a la ética profesional que asumió la mencionada profesional del derecho, la que me ha obligado a inhibirme en la forma efectuada ut supra, motivo por el cual solicito declare con lugar la inhibición que planteo a través del presente informe. Se hace constar que el procedimiento mediante el cual se ventila la anterior pretensión se encuentra en estado de discurrir el último día para al admisión de los medios probatorios.


Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que de la revisión del expediente al que la misma hace referencia y que actualmente se encuentra en esta Alzada bajo el Nº 08-4555 específicamente en fase de tramitación (informes y observaciones), no consta ninguna solicitud, diligencia o escrito solicitando copias, así como tampoco se evidencia en el libro de préstamo de expedientes al público llevado por este tribunal que la Juez haya solicitado el expediente en cuestión, verificando o constatando el escrito de informes presentado por la Abogada Adriana Teriús, es por lo que no entiende este Juzgador como obtuvo la referida Juez la información del mencionado informe.
Por lo que mal podría ésta inhibirse de presuntos hechos o comentarios ya que no demuestra en su informe como ha obtenido tal información para así poder este Juzgador valorar la solicitud de dicha Juez.
Por consiguiente, no habiendo demostrado la abogada GLORIANA MORENO MORENO, su alegato, considera este Tribunal que la misma no está impedida de conocer del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la ciudadana HILDA DOMINGA GARCIA contra la SOCIEDAD MERCANTIL “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO” S.A. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada GLORIANA MORENO MORENO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

LA SECRETARIA TEMPORAL

GLADYS MONTES MEDINA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

GLADYS MONTES MEDINA










EXPEDIENTE Nº 08-4576
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


























EXPEDIENTE Nº 08-4576
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA