REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.028.761, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por REIVINDICACION siguen los ciudadanos BETTY HURTADO DE PERDOMO Y LUIS SALVADOR PERDOMO PERDOMO contra la ciudadana CHARLYS DEE.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 08 de Mayo del año Dos Mil Ocho el cual expresa:
Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, expediente N°19.005 en el cual se ventila la pretensión de REIVINDICACION, seguida por los ciudadanos BETTY HURTADO DE PERDOMO y LUIS SALVADOR PERDOMO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.605.430 y V-1.039.859, respectivamente, contra la ciudadana CHARLYS DEE. Es el caso, ciudadano Juez Superior, que entre la referida demandada y mi persona, existe una evidente amistad, la cual surgió en principio, entre ésta y mi cónyuge con motivo de la profesión que ambos ejercen, ella la de arquitecto y él la de ingeniero, cuya relación profesional con el tiempo conllevó al surgimiento de una amistad entre la demandada y mi persona, la cual ha quedado inclusive de manifiesto frente a terceros, toda vez que hemos participado en reuniones sociales en las cuales también ha estado su cónyuge. Así las cosas, informo a esa Superioridad, que encontrándonos unidas la ciudadana Charlys Dee y mi persona, por un sentimiento de amistad, considero que es motivo suficiente para que tenga que inhibirme como en efecto lo hago, en la causa anteriormente indicada, de conformidad con la causal de recusación prevista en el ordinal 12° del artículo 82 ejusdem, esto es,”Por amistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes…”, sin formula posible de allanamiento, todo ello atendiendo al deber que me impone el artículo 84 ejusdem, motivo por el cual solicito declare con lugar la inhibición que planteo a través del presente informe.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por REIVINDICACION siguen los ciudadanos BETTY HURTADO DE PERDOMO y LUIS SALVADOR PERDOMO PERDOMO contra la ciudadana CHARLYS DEE, toda vez que la Juez inhibida manifestó que existe una amistad manifiesta entre la parte demandada y su persona.
Estima este Sentenciador que la Juez Provisorio inhibida está impedida de conocer del juicio de REIVINDICACION, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 19.055 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abog. GLORIANA MORENO MORENO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Ocho.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.


LA SECRETARIA TEMPORAL

GLADYS MONTES MEDINA.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

GLADYS MONTES MEDINA







EXPEDIENTE N° 08-4581
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REIVINDICACION (INHIBICION)