CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO Nº: RK01-X-2008-000041
Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
Vista la Inhibición planteada por el Abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa RP01-P-2006-003108; seguida al acusado RAMON RAFAEL RODRIGUEZ GRANADO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de MARGARET COROMOTO BOADA MARTINEZ, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta el Juez Cuarto de Juicio su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…Cursa por ante este Despacho Judicial Cuarto de Juicio, el cual represento, en la presente causa, seguida al ciudadano Ramón Rafael Rodríguez Moreno. Es el caso que este Juez Cuarto de Juicio, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, ya que en fecha 21 de junio del 2007, se pronunció sentencia por parte de la Corte de Apelaciones del estado Sucre, la cual mi persona integraba para la fecha, correspondiéndome incluso la ponencia en dicha causa, razón por la cual ya me pronuncie al fondo de la materia a decidir nuevamente, conociendo ya de antemano el contenido total de las actas, tal como se puede evidenciar en el anexo N° 3 de la causa; es por lo que me INHIBO de conocer de la causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que me INHIBO del conocimiento de la causa, por considerar que la situación planteada si bien es cierto no influye en mi animo como Juez, al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio. Pero no hay que soslayar el derecho que tienen las partes de que sus causas la conduzcan de una manera no solo que sea Imparcial, sino que además parezca imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una nítida imagen de administración de Justicia Limpia, Transparente que redundaría en una Eficaz y una Sana Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya emití más que opinión, pronunciamiento en la causa, con conocimiento de ella. Es de resaltar que anteriormente no me había inhibido de la misma en virtud de que por el exceso de volumen de trabajo que cursa por ante el Tribunal que presido, no me percaté de mi actuación en la causa, a que las mismas además de las tres piezas, mis actuaciones cursan un uno de los varios anexos y siendo que al momento del saneamiento del Tribunal en audiencia pública, ninguna de las partes se percató igualmente de la situación y no manifestaron oposición a que mi persona conociera de la causa, tal como consta en el acta que riela a los folios 156 al 158 de la tercera pieza. Ahora bien, siendo que el juicio quedó interrumpido y el mismo debe iniciarse de nuevo, es propicia la oportunidad para presentar la inhibición y que conozca otro juez, sin que ello lesione derechos de las partes.…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“7 Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.
Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente el Juez Cuarto de Juicio se encuentra incurso en la causal descrita, cuando señala que se pronunció sentencia por ante esta Corte de Apelaciones, en la cual él fue ponente, en el conocimiento de la causa RP01-R-2007-000065, contenida de recurso de apelación interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra la decisión del Tribunal Cuarto de Control, mediante la cual en Audiencia Preliminar realizó cambio de calificación jurídica de Homicidio Intencional a Homicidio Culposo, argumentando el Judicante que la situación planteada si bien es cierto no influye en su animo como Juez al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio, no hay que soslayar el derecho que tienen las partes de que sus causas la conduzcan de una manera no solo que sea Imparcial, sino que además parezca imparcial.
Por tales razones, y en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa RP01-P-2006-003108; seguida al acusado RAMON RAFAEL RODRIGUEZ GRANADO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de MARGARET COROMOTO BOADA MARTINEZ. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior Ponente,
Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Juez Superior
Abg. JULIAN HURTADO LOZANO
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
OHF/cruz
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