PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2007-000985
ASUNTO : RP01-X-2008-000012
JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2007-000985, seguida contra el acusado JUAN JOSÉ LÓPEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RUBÉN JOSÉ UGAS, JOSÉ ORFILA y JESÚS EDUARDO ROJAS; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Primera de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase Intermedia del proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de presentación de imputado y de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, y fui la Juez que celebró (…) la Audiencia Preliminar; Ordenando la Apertura del Juicio Oral y Público, contra el acusado, JUAN JOSÉ LÓPEZ ROMERO, (…) actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte, con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria, fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Revisados como han sido, los alegatos planteados para la presente inhibición por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Jueza Segunda de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se evidencia que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 24 de abril de 2007, le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusados Juan José López Romero, y posteriormente en fecha 10 de agosto de 2007, ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público del prenombrado acusado; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP11-P-2007-000985, ya que emitió opinión en la fase preparatoria e intermedia del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa penal.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2007-000985, seguida contra el acusado JUAN JOSÉ LÓPEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RUBÉN JOSÉ UGAS, JOSÉ ORFILA y JESÚS EDUARDO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
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