PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000028
ASUNTO : RL01-X-2008-000002

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2001-000028, seguida contra el penado JAIME JOSÉ ROQUE MÁRQUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Primera de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Por cuanto observo que en la presente causa seguida al imputado, ciudadano JAIME JOSÉ ROQUE MÁRQUEZ, la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, en su condición de Defensora Pública Penal es la Defensora de éste, y por cuanto desde hace mas de veintiún años, me une a la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, (…) un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastantes años, pudiendo indicar que ello se generó desde el inicio de mi ejercicio como Abogado litigante en esta ciudad, podría decirse que perduró hasta el momento de su ingreso al cargo que ahora ocupa, y siendo que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, cuyo compartir ha generado vínculos de afecto y fraternidad que conllevaron a que la citada profesional del derecho, sea madrina de una de mis hijas, solidificándose por siempre y aun mas nuestros vínculos de amistad y estima ante Dios y la sociedad, dado el sacramento católico materializado, (…) es por lo que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, estimo me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”.-
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Primera de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que alega mantener amistad manifiesta y pública con la Defensora Pública Penal del penado Jaime José Roque Márquez, abogada Susana Boada de Martínez, motivo por el cual, se inhibe del conocimiento del presente asunto, por considerar que su objetividad pudiera verse afectada.-
Sin embargo, considera este sustanciador, que tal relación de amistad no debe afectar el juicio de la Judicataria, por cuanto su objetividad debe estar por encima de toda relación de amistad o enemistad con los abogados de las partes, debiendo prevalecer la ética, la justicia y la equidad en sus decisiones, dando estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, encontrándose el asunto que hoy nos ocupa en la fase de Ejecución, estima este Tribunal de Alzada, que la imparcialidad de la Juzgadora no tiene porque verse afectada, ya que no debe hacer ningún pronunciamiento que toque el fondo del asunto, en virtud que su función es velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas.-
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN por considerar que no se encuentran cubiertos los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, debe conocer de la presente causa penal N° RK01-P-2001-000028. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2001-000028, seguida contra el penado JAIME JOSÉ ROQUE MÁRQUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por no encontrarse cubierto los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-