REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO Nº: RK01-X-2008-000033

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006268, seguida a los ciudadanos JAIME RAFAEL GONZÁLEZ PALOMO, ORLANDO RAFAEL CARIACO BLANCO y JESÚS ALBERTO BARRETO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del occiso RENNY JULIAN CARRILLO DÍAZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

”…cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2005-006268, contentivo de acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra de los ciudadanos Jaime Rafael González Palomo, Orlando Rafael Cariaco Blanco y Jesús Alberto Barreto, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva en perjuicio del occiso Renny Julián Carrillo Díaz. Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió controlar la fase preparatoria y dictar ORDEN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD emitiendo al efecto ORDENES DE APREHENSIÓN en contra de los acusados, lo que se evidencia de Resolución Judicial que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…”

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, quien se desempeña como Jueza Tercera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, haya emitido opinión en la fase preparatoria y haya dictado Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad emitiendo al efecto ordenes de aprehensión en contra de los acusados, como consta en las actas respectivas de la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006268, seguida a los ciudadanos JAIME RAFAEL GONZÁLEZ PALOMO, ORLANDO RAFAEL CARIACO BLANCO y JESÚS ALBERTO BARRETO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del occiso RENNY JULIAN CARRILLO DÍAZ, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,

DR. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-
ASUNTO Nº: RK01-X-2008-000033