REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO Nº: RK01-X-2008-000032

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-008367, seguida a la ciudadana ALINA DEL VALLE GONZÁLEZ MORON, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN en perjuicio del ciudadano CANDELARIO JOSÉ GASPAR MARTÍNEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

”…cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2005-008367, contentivo de acusación privada presentada por el ciudadano CANDELARIO JOSÉ GASPAR MARTÍNEZ representado por su apoderado el abogado JOSÉ AZÓCAR RAMOS, en contra de la ciudadana ALINA DEL VALLE GONZÁLEZ MORON asistida por la Defensora Pública Penal abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 444 único aparte del Código Penal. Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió controlar la fase preparatoria y presidir la Audiencia de Presentación de Aprehendido en fecha 27 de julio de 2005 a cuyo término se dicta Auto de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contra el ciudadano CANDELARIO JOSÉ GASPAR por la falta prevista y sancionada en el artículo 536 del Código Penal, por estimar la existencia de suficientes elementos de convicción para estimarle autor de un ACTO CONTRA LA DECENCIA PÚBLICA, lo que se evidencia de acta que en copia certificada se anexa y de cuya lectura vemos que se encuentra sustentada en circunstancias de hechos conexas con el fundamento de la acusación privada planteada contra la ciudadana ALINA DEL VALLE GONZÁLEZ RONDÓN la que también se anexa, actuaciones en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella, por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la acusada. Por otro lado, desde hace muchos años he tenido amistad manifiesta con miembros de la respetada familia Azócar Ramos, entre los cuales se encuentra especialmente y a los fines de este acto el Apoderado Judicial del querellante CANDELARIO JOSÉ GASPAR MARTÍNEZ abogado JOSÉ RAFAEL AZÓCAR RAMOS; por quien además del respeto que como profesional del derecho le profeso, siento especial amistad que resulta manifiesta, al haber compartido con ellos momentos sociales, tener conocidos comunes, y dada además la manifiesta familiaridad con que nos saludamos al encontrarnos en algún lugar, relación de amistad que surgió con posterioridad a que el referido abogado a quien familiarmente acostumbro llamar “CHEO”, realizara pasantías para optar al título de Abogado, en el Juzgado Primero de Parroquias del Municipio Sucre de este Estado, donde me desempeñaba como Juez. Así las cosas, estimo que las dos circunstancias que he expuesto son CAUSALES JUSTIFICADAS que podrían afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería el haber emitido opinión sobre hechos conexos con el fundamento de la acusación privada y la existencia de amistad manifiesta con una de las partes del proceso, siendo que el abogado José Rafael Azócar Ramos, funge como apoderado judicial de quien afirma ser víctima del delito de Difamación Agravada; es por ello que considerándome incursa en causales que pueden ser incluidas en los numerales siete y cuatro del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…”

Establecen los numerales 4° y 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, quien se desempeña como Jueza Tercera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, haya emitido opinión en la fase preparatoria y presidido la Audiencia de Presentación de Aprehendido en cuyo termino se dictó Auto de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contra el ciudadano CANDELARIO JOSÉ GASPAR y a parte de eso tenga amistad manifiesta con el abogado José Rafael Azócar Ramos, quien a su vez es el Apoderado Judicial del querellante Candelario José Gaspar Martínez, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinales 4° y 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-008367, seguida a la ciudadana ALINA DEL VALLE GONZÁLEZ MORON, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN en perjuicio del ciudadano CANDELARIO JOSÉ GASPAR MARTÍNEZ, conforme a los ordinales 4° y 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,

DR. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
ASUNTO Nº: RK01-X-2008-000032



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008367
ASUNTO : RK01-X-2008-000032
VOTO SALVADO
Quien suscribe, abogado Julián Gregorio Hurtado Lozano, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, salva su voto por discernir de sus colegas del fallo que antecede, por considera lo siguiente:
La relación de amistad que mantiene la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Tercera de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con el abogado José Rafael Azocar Ramos, Apoderado Judicial del querellante Candelario José Gaspar Martínez, no debe afectar el juicio de la Judicataria, por cuanto su objetividad debe estar por encima de toda relación de amistad o enemistad con los abogados de las partes, debiendo prevalecer la ética, la justicia y la equidad en sus decisiones, dando estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 13: Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”.-
Así mismo, establece el segundo aparte del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“omissis… Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas…(resaltado nuestro)”.-
Es decir, el Juez no debe comunicarse con las partes sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, razón por la cual, el Judicatario no debe mezclar su trabajo con la amistad o enemistad manifiesta con los abogados de los mismos, en virtud que tal situación, sería propicia para que todos los Operadores de Justifica, se inhibieran de conocer los asuntos ligados a los profesionales litigantes del derecho, con los cuales se tienen años laborando, generando retardos procesales en la Administración de Justicia, y dejando por sentado que no está apto para ejercer dicho rol.-
Por todo lo antes expresado, considera este Juzgador, que no se encuentra cubierto el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, debe conocer de la presente causa.-
Queda así expresado el criterio del disidente.-
La Jueza Superior y Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior Disidente,
JULIÁN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO



JHL/rjta.-

El Juez Superior, abogado Julián Hurtado Lozano, consigna su voto salvado.-