PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal
Del Estado Sucre
Cumaná, 15 de mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: RP01-R-2006-000262
JUEZ PONENTE: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado el Abogado JESÚS AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal, contra la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre del año 2006, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, en la cual Condenó al acusado DARWIN SANTANA LASTRA GÓMEZ, a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 427 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSÉ MARQUEZ LASTRA; esta Corte de Apelaciones para decidir lo hace en los siguientes términos:
El recurrente fundamentó su recurso en el artículo 452 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la recurrida adolece del vicio de Falta de Motivación, por cuanto el Tribunal no se pronunció acerca de las omisiones de investigación en las que incurrieron los funcionarios que llevaron la misma, específicamente la experticia de Ion Nitrato y la realización de la experticia de Análisis de Trazas de Disparo, aduciendo que estaba obligado a analizar con dichas pruebas un análisis conjunto, y que estaba obligado también a adminicular los imprecisos testimonios de familiares y amigos con dichas pruebas técnicas para que estas le dieran un sustento fáctico a aquellas afirmaciones incriminantes.
Asimismo denunció la defensa que el Tribunal A quo incurrió en falta de motivación de la sentencia al no explicar en la Sentencia con que elementos probatorios quedó demostrado la culpabilidad de su defendido, dejándolo en estado de indefensión pues no se le permitió acceder con ello a las razones por las cuales se le encontró culpable y a las cuales sostiene el Tribunal que el justiciable accionó un arma de fuego.
Por último solicitó que el presente recurso de apelación sea declarado Con Lugar y que en consecuencia se anule la sentencia recurrida.
Ahora bien, quienes aquí decidimos observamos que al folio ciento quince (115) tercera pieza de la presente causa, cursa oficio 189 emitido por el Abogado Defensor del acusado de autos donde a su vez remite copia certificada del acta donde los acusados expresan su voluntad de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, por cuanto quiere que el asunto pase para la fase de ejecución para solicitar la formula alternativa al cumplimento de pena.
De manera que leído el contenido del escrito mediante el cual se DESISTE del recurso de apelación interpuesto, siendo voluntad expresa y clara de quienes tienen asignada la cualidad de imputado en la presente causa, ciudadano DARWIN SANTANA LASTRA, esta Corte de Apelaciones hace el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observan claramente quienes aquí deciden, que el ciudadano DARWIN SANTANA LASTRA GOMEZ, solicitó el desistimiento del Recurso de Apelación, y que de tal solicitud deja constancia su defensor público penal Abogado JESUS AMARO ALACALA.
Ahora bien establece el artículo 440, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza de la manera siguiente:
Artículo 440: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-
En el presente caso nos encontramos que la solicitud fue expresada por quien tiene cualidad para desistir, por ser el ciudadano en referencia el acusado de autos, por lo tanto observándose que tal solicitud se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones considera procedente declarar Con Lugar el Desistimiento al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DARWIN SANTANA LASTRA GOMEZ. ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Desistimiento al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESÚS AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal, contra la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre del año 2006, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, en la cual Condenó al acusado DARWIN SANTANA LASTRA GÓMEZ, a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 427 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSÉ MARQUEZ LASTRA.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente),
Dr. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Juez Superior,
Dr. JULIAN HURTADO LOZANO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
OHF/cruz.-
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