PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001123
ASUNTO : RK01-X-2008-000039

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-001123, seguida contra los querellados BARTOLO INSERNY BENÍTEZ, LUIS ALFREDO ACEVEDO VILLARROEL, JOSÉ RAMÓN DURÁN BRITO, ISIS DEL CARMEN CARRILLO MAESTRE y DAILYN GONZÁLEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSÉ FIGUERA PATIÑO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición el Juez Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Es el caso que este Juez, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, ya que actualmente me unen lazos de gran estima y manifiesta amistad, que además es del conocimiento público en la ciudad de Cumaná, con el ciudadano querellado Bartolomé Inserny; aparte de que estudió con mi persona el curso de post grado, del mismo modo comparto con su persona, en reuniones sociales pública, entre ellas las ocurridas en la Fundación de Derechos Humanos, donde incluso hemos sido fotografiados departiendo en un cena de navidad; en consecuencia considero que lo prudente es INHIBIRME de conocer de la causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICIÓN, prevista en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que en efecto me INHIBO del conocimiento de la causa, por garantizar el derecho que tienen las partes de que sus causas la conduzcan de una manera Imparcial, y la situación planteada podría influir en mi animo como Juez, al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Juez Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega mantener amistad manifiesta y pública con el ciudadano Bartolo Inserny Benítez, quien aparece como querellado en el presente asunto penal; situación por la cual, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2008-001123, ya que su imparcialidad podría verse afectada.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa penal.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-001123, seguida contra los querellados BARTOLO INSERNY BENÍTEZ, LUIS ALFREDO ACEVEDO VILLARROEL, JOSÉ RAMÓN DURÁN BRITO, ISIS DEL CARMEN CARRILLO MAESTRE y DAILYN GONZÁLEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSÉ FIGUERA PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-