REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO N° RP01-R-2008-000017
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JUAN CARLOS PRESILLA, ZULEYMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTARDO, ARTURO JULIO CESAR MARCANO y WILLIAMS JOSÉ CAMPOS ALVAREZ, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de fecha 31 de Enero de 2008, mediante la cual DECRETÓ LA PROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS PRESILLA y ZULEIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY EDUARDO GAMARDO GUZMAN (OCCISO) y YELITZA JOSEFINA PERDOMO OTERO.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios del 01 al 03 ambos inclusive de la pieza numero tres en la presente causa.- Por otra parte riela al folio 20 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JUAN CARLOS PRESILLA, ZULEYMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTARDO, ARTURO JULIO CESAR MARCANO y WILLIAMS JOSÉ CAMPOS ALVAREZ, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de fecha 31 de Enero de 2008, mediante la cual DECRETÓ LA PROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS PRESILLA y ZULEIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY EDUARDO GAMARDO GUZMAN (OCCISO) y YELITZA JOSEFINA PERDOMO OTERO.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, ponente,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
DR. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-