ACTA

N°. DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000135
PARTE ACTORA: CARMELO RAFAEL ESPINOZA ALIENDRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ y JESUS LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INVERSIONES ROKA y RAFAEL RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy siete (07) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CARMELO RAFAEL ESPINOZA ALIENDRES contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INVERSIONES ROKA y RAFAEL RODRÍGUEZ. Se hizo el ciudadano Alguacil anuncio a las puertas del Tribunal, el inicio de la presente audiencia, y se deja constancia expresa de la inasistencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado, asistiendo por la demandada su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.415, según se evidencia de Instrumento poder otorgado Apud acta, mediante diligencia de fecha 01/02/2008, inserta a los folios 24 al 25 y su vuelto, razón por la cual, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, siendo este un requisito sine qua non, para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el contenido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados (…)”, (Subrayado, cursiva y resaltado del Tribunal), acarreando para el accionante la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.


La Juez Provisorio


Abg. Marlene Yndriago Díaz

La Secretario

Abg. Sara García

El apoderado de la parte demandad