ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000080
PARTE ACTORA: ISMELIS DEL VALLE ROMERO RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, JESUS LUIS DIAZ (Procuradores Especiales del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: SAMARA FASHION, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. 1.167.417,30

En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana ISMELIS DEL VALLE ROMERO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.397.220, domiciliada en la Calle Carabobo No. 183, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en contra de la sociedad mercantil SAMARA FASHION, C.A., domiciliada en la Calle Juncal cruce con Calle San Félix, Sector El Centro de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se anunció la misma y ante el llamado del Alguacil, se hizo presente la parte actora, representada por la abogada ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935, actuando en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07/08/2007, anotado bajo el No. 95, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, tal como se evidencia de los folios 05 al 07 de las actas procesales, sin presentarse la parte demandada, por consiguiente, el Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En este estado, la ciudadana Jueza manifiesta a las partes, que: Visto que en fecha 19 de Febrero de 2008 fui designado por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante Oficio Nº 0321, habiendo aceptado tal designación y prestado juramento de ley en fecha 28 de Febrero de este mismo año, mediante Acta Nº 004-2008, es por lo que Me AVOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en tal sentido y en aras del Principio de la Única notificación y el de Celeridad Procesal, que entre otros orienta el nuevo proceso Laboral, a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, se pregunta a las partes o a sus apoderados constituidos en juicio, si tiene alguna causal de RECUSACIÓN, respondiendo ambas partes en forma negativa, afirmando que no tienen ninguna causal de Recusación contra esta sentenciadora. Acto seguido se da continuación a la Audiencia.

Así las cosas y continuando con la celebración de la Audiencia Preliminar, procede quien sentencia a analizar la normativa aplicable en caso de incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, así tenemos que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, lo siguiente:

Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

Es diáfana la norma al establecer la efecto jurídico de la inasistencia a la Audiencia Preliminar, imponiéndole a la parte demandada la consecuencia de la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, siempre que el petitorio de la parte accionante no sea contraria derecho, y observa este Tribunal del análisis del escrito libelar, que efectivamente No es contraria a derecho LA PRETENSIÓN de la parte actora, en virtud que reclama lo que en derecho le corresponde, como es el pago sus derechos laborales, los cuales a tenor de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos derechos son irrenunciables por ser materia de orden público y social.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada SAMARA FASHION, C.A, a pagar a la parte actora, ciudadana ISMELIS DEL VALLE ROMERO RIVERA, los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 273.923,10;
Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT): Bs. 142.084,80;
Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 LOT) Bs. 136.620,00;
Salario Retenido: (Art. 173 LOT) Bs. 614.790,00:
TOTAL GENERAL: UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.167.417,30), o lo que lo mismo la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y ÚN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.167,41), cantidad esta que deberá pagar la parte demandada, a la ciudadana ISMELIS DEL VALLE ROMERO RIVERA, más lo que corresponda por Indexación o Corrección Monetario, que será calculado mediante una Experticia Complementaria al fallo, efectuada por un único Experto, que será designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda. SE CONDENA EN COSTAS, A LA PARTE DEMANDADA. En Carúpano, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2008. Años 149 y 197.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


El Juez


Abg. Marlene Yndriago Díaz


La Secretaria

Abg. Sara García

Los Presentes