REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: RH31-S-2007-000006.

PARTE ACTORA: ZULAY DEL CARMEN PATIÑO.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELYXZI GALANTON ZERPA, EMILIA CAMPOS Y GUSTAVO BARAZARTE.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN VICENCIANA, representada por su presidente JOSE LUIS PEROZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad no. 516.527, asistido por el abogado en ejercicio GONZALO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el no.58.414.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA


En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de marzo del 2008, siendo las 03:00 p.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, motivado a que las partes solicitaron conciliar la presente causa en los terminos que se señalaran a continuación, antes de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio la cual fue fijada para el dia 31 de Marzo de 2008 , en la presente causa que por CALIFICACION DE DESPIDO ha incoado la ciudadana ZULAY PATIÑO en contra de la FUNDACION VICENCIANA .
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abogada ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abogado SERGIO SÁNCHEZ y el Alguacil ELEAZAR BARRIOS.
Se deja constancia que se encuentran presentes la parte actora ZULIA PATIÑO y su apoderada judicial la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS, así mismo, compareció el Presidente de la Fundación Vicenciana JOSE LUIS PEROZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad no. 516.527, asistido por el abogado en ejercicio GONZALO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el no.58.414.


Las partes solicitan conjuntamente con la ciudadana juez, utilizar los medios alterno de solución de conflicto, en fase de juicio, como es la conciliación, y una vez oídas las exposiciones de las partes, ambas partes de común acuerdo conjuntamente con la juez y haciéndose reciprocas concesiones, chequeando los montos correspondiente convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, por salarios caídos y los demás conceptos, beneficios y derechos que le corresponden a la actora o que pudieren corresponderle en virtud de la terminación de la relación laboral, que existió con la demandada, acordándose la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), los cuales cancelan en este acto la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) mediante cheque del Banco Canarias de fecha 15-03-2008 emitido por la Fundación Vicenciana con cargo a la cuenta No. 0140-0054-26-0100000309 y el restante la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), para el día 08 de Mayo de 2008, asi mismo la demandada se compromete a solventar las cotizaciones pendiente del Seguro Social .
Para conciliar el presente conflicto, ambas parte hicieron sus propuestas hasta que la parte demandada acepto la cantidad señalada, una vez realizados y chequeados los conceptos y cálculos que le corresponden los cuales arrojaron el monto supra indicados y la forma de pago señalada.
En este estado la actora manifiesta conjuntamente con su apoderada judicial que con la cantidad ante señaladas y convenidas mediante la presente acta, nada tienen que reclamar por concepto de Salarios caídos, Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral . Asimismo, las partes le solicitan al Tribunal que una vez cumplido con el ultimo pago se de por terminado y se ordene el archivo judicial del presente expediente.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, estableciéndose un monto total por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00); A la presente CONCILIACION LABORAL, este tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y una cumplido con el ultimo pago se ordenara el archivo definitivo del presente expediente. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ D.