REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : RH31-S-2003-000002

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO UGAS REYES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.486.827
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.929
PARTE DEMANDADA: NAVISA C.A.
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE PATRONO


SÍNTESIS DE LA INCIDENCIA

Se inicia la presente incidencia en fecha 28 de Enero del 2008 por solicitud de la parte accionante al incorporar a la causa el hecho que no se ha podido notificar la sentencia definitivamente firme de autos ya que operó la sustitución patronal entre la empresa NAVISA, C.A. Y FEXTUN, FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN,C.A. , anexando un legajo constituido por varias documentales entre ellas un expediente llevado por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta misma circunscripción Judicial
El Tribunal, vistos los autos, procedió a abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la sustitución patronal alegada pasa a realizarlo en los siguientes términos :

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE
1.- Libelo de Amparo Constitucional
2.- Acta Constitutiva de la empresa Naviera Industrial, c.a. (Navisa) de fecha 25 de Abril de 1975
3.- Acta de Asamblea de la empresa Naviera Industrial ,c.a (Navisa ) registrada en fecha 08 de Agosto del 2005
4.- Sentencia del Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad laboral contra la Sociedad Mercantil NAVIERA INDUSTRIAL, C.A.
5.- Sentencia del Tribunal Superior En Lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Protección Al Niño Y Adolescente Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre
6.- Documento de Venta registrado en fecha 10 de Febrero del 2005 otorgante MRJV CORPORATION a FEXTUN ,C.A. sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Cumana, desembocadura Río Manzanares jurisdicción del Municipio Santa Ines
7.- Documento Constitutivo de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A.
8.- Copias expediente 069-05 TI2.SME
9.- COPIAS EXPEDIENTE 16.815
.

ALEGATOS Y PRUEBAS FORMULADAS POR LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no hizo uso de tal derecho ni por si ni por medio de apoderado alguno.

ALEGATOS Y PRUEBAS FORMULADAS POR LA PARTE ALEGADA QUE OPERO LA SUSTITUCIÓN PATRONAL FEXTUN :

En escrito de fecha 05 de marzo del 2008 el Abogado Carlos Guevara, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 14.851 en su carácter de apoderado judicial de FEXTUN, FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A. alego:.

Que la solicitud de declaración de sustitución patronal carece de fundamento

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Ley orgánica del trabajo para que opere la sustitución es necesario que se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación entre dos personas sean jurídicas o naturales y que la empresa que adquiera tal titularidad ,continuare o preservare dicha actividad productiva sin solución de continuidad.
Que entre NAVISA y FEXTUM , nunca se ha efectuado una operación que implique la transmisión d ela explotación , tampoco ha absorbido el personal ni las instalaciones.

El único elemento común es que se dedican al mismo objeto.

Asi mismo que el pasado tenian un accionista común como lo es la empresa panameña MRJV CORPORATION , representada por Manuel de la Iglesia

ANEXOS:
Documentos constitutivos estatutarios de FEXTUN, FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN,C.A.

CONTROVERSIA

De los alegatos formulados por las partes la controversia ha quedado circunscrita a la procedencia o no de si hay sustitución de patrono con el objeto de materializar la ejecución de la sentencia de autos, correspondiéndole a la parte accionante demostrar la sustitución de patrono alegada. A tal efecto, debe esta Juzgadora, analizar las pruebas de la parte accionante para verificar la procedencia de lo solicitado.


MOTIVA

Establece el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:

“Existirá Sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa”.

Asimismo, el artículo 89 ejusdem dispone que:

“Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono.”

Igualmente, el artículo 90 de la citada Ley establece:

Que el patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley

Concluído este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido sólo subsistirá, en este caso, por el término de un (01) año contado a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme

En el caso que nos ocupa debe verificase si se producen o no los elementos constitutivos de una sustitución patronal .La sustitución de patronos, como bien lo indica el artÍculo 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo ya trascrito, establece claramente los requisitos que deben cumplirse para tal fin, como lo son:
Que se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de persona natural o jurídica a otra.

En el presente caso, los registros de comercios consignados y las Actas de Asamblea se evidencia que ambas empresas tenían como accionista común a MRVJ CORPORATION, sociedad organizada y existente conforme a las leyes de la República de Panamá, siendo el accionista mayoritario igualmente de la Sociedad Mercantil FEXTUN. S.A; quien para la fecha 08 de agosto de 2005 vende el 100% del capital social a TUNAFLY CORPORACIÓN, C.A, cuyo vice-presidente es el ciudadano VICTOR DE LA IGLESIA, titular de la cédula de identidad N° 12.421.784, quien a su vez representó como vicepresidente a la empresa NAVISA, S.A, en fecha 04 de noviembre de 2004 así como se demuestra en los documento consignados el acta de asamblea celebrada mediante el cual se evidencia que Héctor José Crócker Romero en representación de Inversiones Oleiros, MRVJ Corporatión, y Douglas Semprum Martinez, director suplente de Fextún FABRICA DE EXQUSITECES DE ATÚN, S.A. acuerdan abrir la sucursal en Cumaná.

Asi mismo se evidencia:
Que ambas empresas tienen el mismo objeto empresas su actividad principal lo constituye la Explotación de la industria de la pesca, prioritariamente de la pesca de atún y su transporte sea fresco, congelado o semi congelado.

Que ambas empresa tienen o tenían como representante a MARIA FATIMA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.422,

Así mismo se observa que FEXTUN , FABRICA DE EXQUISITESE DE ATUN,C.A funciona en las mismas instalaciones de NAVISA,CA. Dedicándose al mismo objeto es decir explotando el mismo ramo.

De igual manera es del conocimiento público que cumplió con sentencia llevada en este circuito laboral en contra de NAVISA,C.A.

En consecuencia siendo que este Juzgado con el acervo probatorio de autos aun cunado los alegatos acerca de la sustitución fueron escasos, verifica que la empresa FEXTUN, FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN,C.A. continuó realizando las labores de la empresa NAVISA,C.A , que continuó funcionando en las mismas instalaciones, con el mismo objeto y vista la documentación aportada, tal situación inclina a esta juzgadora y le produce la convicción de quien decide que estamos frente a una verdadera sustitución patronal siendo menester en este estado hacer referencia a lo establecido en el articulo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndonos este precepto constitucional que el estado establecerá a través del órgano competente la responsabilidad que corresponda , a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude , con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, así las cosa esta juzgadora establece que al estar en presencia de un sucesor procesal que tal como lo señala el autor Emilio Calvo Baca en el Código de Procedimiento Civil Comentado en el artículo 140 comentario: “resulta de que a veces a un determinado individuo, que no es inicial titular del derecho perseguido en el proceso, se le admite como parte de este en virtud de la sucesión, pues por razón de un acto jurídico ocupa el lugar primitivo del demandando…” declara que existe SUSTITUCIÓN DE PATRONO en el presente caso por las razones antes expuestas con respecto a la empresa FEXTUN, FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN,C.A. .Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la sustitución de patronos solicitada entre las empresas NAVISA,C.A. y FEXTUN,FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN,C.A.,
SEGUNDO: Vista la decisión se condena en costas. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
La Juez,

Abg. ALBELU VILLARROEL C.

La secretaria


Abg. ZORAIDA LEMUS


En este mismo acto se dio cumplimiento lo anterior.

La secretaria


Abg. ZORAIDA LEMUS