REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, Seis (06)  de Marzo de dos mil ocho
 
197º y 149
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000247
 
PARTE ACTORA: ANA EMILIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.827.197
 
PARTE DEMANDADA: MISTER TODO C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMADO PEÑA, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 38.019 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
En el día de hoy Seis (06) de Marzo del 2008, siendo las  09:00  A. M,  fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora ANA EMILIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.827.197, debidamente asistido por JAVIER MENDOZA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada MISTER TODO C.A, hizo acto de presencia el ciudadano  JOSE ARMADO PEÑA  abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 38.019 representación que consta en poder que riela al folio 17 del presente expediente 
 
 
El Tribunal  una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES  (Bs. 4.500,00), el cual  será cancelado de la siguiente manera :el día TRECE (13) de Marzo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00)  , el día TREINTA Y UNO (  31) de  Marzo la cantidad de UN  MIL QUINIENTOS  BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.500,00) , y por último el día Quince de Abril  la cantidad de UN  MIL  BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00) por los conceptos libelados, en cheque de gerencia a nombre del trabajador, en este mismo acto  la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar  por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto  proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada,  y solicita la homologación de la presente transacción.   Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo  una vez que conste   el cumplimiento de la misma se ordenará  el archivo del presente expediente.  Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto,  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 La Juez
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                     Por la secretaria 
 
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