REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta y uno (31) de Marzo del dos mil Ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: P31-L-2008-000086
PARTE ACTORA: RUPERTO VELIZ CASTILLO, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.702.217
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, y MELISSA JOSEFINA RAMOS, Abogadas inscritas en el i.p.sa. bajo los Nros. 9452 y 113.098
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE PERICANTAR C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Treinta y uno (31) de Marzo del 2008, siendo las 09:30 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano RUPERTO VELIZ CASTILLO, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.702.217, contra la empresa , TRASPORTE PERICANTAR C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Abogada inscrita en el i.p.sa. bajo los Nros. 9452 representación que consta al folio 08 del presente expediente, y por la parte demandada TRASPORTE PERICANTAR C.A, hizo acto presencia la ciudadana MARISOL MARTINEZ MEJIAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.56.612, representación que consta en poder que original presenta ad efectum videndi.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 18.000,00) por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y demás conceptos demandados los cuales serán cancelado viernes 11 de Abril de la siguiente manera :la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00) en cheque a nombre del trabajador y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) en cheque a nombre de la apoderada del actor Rosalía Fernández, por concepto de costas, costos y procesales y honorarios profesionales, en este mismo acto la representación de la parte actora conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo y una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZ,
ABG. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA.
ABG. ZORAIDA LEMUS.
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