REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintisiete (27) de Marzo del dos mil Ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-S-2008-000010
PARTES: LARRY JOSE MOROS PEREZ/PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION
ACTA DE AUDIENCIA.
En el día de hoy Veintisiete (27) de Marzo del de 2008, siendo las 2:30 p.m , a solicitud de las partes se celebra esta audiencia a los fines de homologar la transacción consignada , haciéndose presente LARRY JOSE MOROS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.259.861, debidamente asistido por SONIA BOLÍVAR DIAZ, abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro 25.609,igualmente se hizo presente por la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, su apoderado judicial ciudadano PABLO ALEJANDRO GUZMAN, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 13.894 , para celebrar AUDIENCIA TRANSACCIONAL entre las partes, con motivo de la transacción laboral presentada por ante este Tribunal, en este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia, luego de haber escuchado a cada una de las partes y al trabajador, quienes manifiestan : PRIMERO: EL EX TRABAJADOR declara que prestó sus servicios a LA EMPRESA, como AUTOVENTISTA en la Agencia Pepsi Cola de la Ciudad de Cumaná, desde el 01 de mayo de 2002 al 04 de marzo de 2008, fecha en la cual concluyó la relación de trabajo por renuncia de EL TRABAJADOR.
SEGUNDO: EL EX TRABAJADOR, en fecha diecisiete de julio del año dos mil tres (17-07-2003), sufrió una lesión en la pierna derecha con el siguiente diagnostico médico: “FRACTURA ABIERTA TIPO IIID POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN FÉMUR DERECHO, de 2 meses de evolución, asociado a lesión vascular de arteria femoral a nivel de la rodilla y lesión parcial de nervio ciático poplíteo externo”, según INFORME MEDICO de fecha 9 de septiembre 2003, suscrito por el médico tratante Dr. Lemarx J. Rojas A., Colegio Médico 36795, C.I. 8.434.059. En el referido informe se establece que “Debido a la patología que presenta este paciente, se plantea como alternativa la colocación de un ‘Clavo Endomedular Bloqueado’, con el fin de retirar el fijador externo del fémur, darle mejor estabilidad a la fractura y mejorar las condiciones de al piel e infección a nivel de los pinnes”. En razón de la referida lesión EL EX TRABAJADOR guardó reposo médico desde el 3 de agosto de 2003 hasta el 15 de septiembre de 2005, es decir, por un lapso de 2 años, 1 mes y 12 días.
TERCERA: EL EX TRABAJADOR deja constancia que con ocasión de la lesión sufrida, LA EMPRESA sufragó la totalidad de los gastos ocasionados por la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica Y tratamiento fisiátrico necesario como consecuencia del accidente, hasta su total restablecimiento, así como los salarios correspondientes al lapso del reposo médico.
CUARTO: Ahora bien, concluida la relación de trabajo, el pasado cuatro de marzo del año dos mil ocho (4-3-2008), EL EX TRABAJADOR ha alegado y considera que tiene limitaciones para la marcha, como secuela de la fractura de fémur sufrida. LA EMPRESA, por su parte, no obstante, que la referida lesión nunca fue validada por el IVSS, ni el médico legista del Ministerio del Trabajo, ofrece cancelar a EL EX TRABAJADOR y éste acepta la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 65.000,00) mediante cheque Nº 08752983, emitido por PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., a la orden de EL EX TRABAJADOR, Moros Pérez Larry y librado contra el Banco Provincial, como indemnización única y definitiva, por las secuelas, físicas y morales de lesión sufrida por EL EX TRABAJADOR, y/o derivada, directa, indirectamente, conexa o relacionada con la circunstancia narrada en la Cláusula Segunda. En este mismo acto, el ciudadano LARRY JOSE MOROS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.259.861, debidamente asistido por Sonia Bolívar Díaz, abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro 25.609 declara , que esta de acuerdo con la transacción laboral realizada, por la cantidad de cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.000,00), los cuales recibe en este acto mediante cheque N° 08752983 girado contra el Banco PROVINCIAL , manifestando el extrabajador estar de acuerdo con la cantidad antes señalada y declara que no tiene nada que reclamar por concepto de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, daño moral, indemnización por incapacidad, gastos médicos, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la lesión sufrida. Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción laboral. Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue presentada por las partes y es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo transaccional, no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL se realiza por ante la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 9 y 10 de su reglamento, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción laboral y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ.

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
LA SECRETARIA

Abg. ZORAIDA LEMUS