REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho
197º y 148
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000150
PARTE ACTORA: GRIMALDO JOSÉ PARRA PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.857.255
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELENA ARRAIZ, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 77.687, representación que consta en poder que consta al folio 16 y siguientes del presente expediente
PARTE DEMANDADA: HELICOPTEROS CANNAVO S.A, (HELICA S.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: STEFANIA CANNAVÓ, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 59.415, representación que consta en poder que riala a las actas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Veintisiete (27) de Marzo del 2008, siendo las 10:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: GRIMALDO JOSÉ PARRA PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.857.255, contra la empresa : : HELICOPTEROS CANNAVO S.A, (HELICA S.A) se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ELENA ARRAIZ, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 77.687, representación que consta en poder que consta al folio 16 y siguientes del presente expediente, y por la parte demandada: HELICOPTEROS CANNAVO S.A, (HELICA S.A) hizo acto de presencia la ciudadana STEFANIA CANNAVÓ, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 59.415, representación que consta en poder que riela a las actas procesales.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) el cual será cancelado mediante cheque nro. 78487748, librado contra el banco Mercantil a nombre del actor por diferencia de prestaciones sociales, terminación de la relación laboral y demás conceptos demandados en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
LA JUEZ,
ABG. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA.
ABG. ZORAIDA LEMUS.
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