REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Catorce (14) de Marzo del dos mil Ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000053
PARTE ACTORA: YESSICA CAROLINA ZAPATA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.360.991
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SANTA ROSA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA NARVAEZ NARVAEZ, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 67.051, representación que consta en poder que rielal al folio 16 del presente expediente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Soiales
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy catorce (14) de Marzo del 2008, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora YESSICA CAROLINA ZAPATA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.360.991, debidamente asistida por JORGE BADARACCO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 39.780, y por la parte demandada FARMACIA SANTA ROSA C.A, hizo acto de presencia la ciudadana JOHANA NARVAEZ NARVAEZ, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 67.051, representación que consta en poder que rielal al folio 16 del presente expediente


El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) el cual será cancelado de la siguiente manera : el 50% el día dieciocho de Marzo del 2008 y restante el día 31 de Marzo 2008 por los conceptos demandados, antigüedad, salario retenido, bono vacacional, vacaciones, indemnización del 125 de la LOT, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria