REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Once (11) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000032
PARTE ACTORA: TOMAS RAFAEL ANDRADES
PARTE DEMANDADA: MICRONIZADOS CARIBE C.A Y MULTISERVICIOS MECANICO YSASE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MICRONIZADOS CARIBE C.A , la Abogada ADRIANA TERIUS , profesional en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 93.152 , representación que consta en poder apud acta que riela a las actas procesales. Y por MULTISERVICIOS MECANICO YSASE el Abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, profesional en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 91.429, representación que consta en poder apud acta que riela a las actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Once (11) de Marzo del 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora TOMAS RAFAEL ANDRADES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.283.386, debidamente asistido por JAVIER MENDOZA, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada MICRONIZADOS CARIBE C.A , se hizo presente la Abogada ADRIANA TERIUS, profesional en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 93.152 , representación que consta en poder apud acta que riela a las actas procesales, asi mismo por la demandada MULTISERVICIOS MECANICO YSASE, se hizo presente el Abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI , profesional en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 91.429, representación que consta en poder apud acta que riela a las actas procesales.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la parte demandada MULTISERVICIOS MECANICO YSASE realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) el cual será cancelado de la siguiente manera :el día primero de Abril del 2008 la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) , el día 30 de de Abril del 2008 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) y por último el día 30 de Mayo del 2008 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) por los conceptos demandados es decir antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacacionesy bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnizaciones articulo 125 de la L.O.T., salarios caídos y salarios retenidos, en cheque de gerencia a nombre del trabajador, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria