REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, siete (07) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000067
PARTE ACTORA: ANGELA CAROLINA MARVAL
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA MANZANARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN MARQUEZ
MOTIVO: COBRO D PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 07 de Marzo de 2008, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana ANGELA CAROLINA MARVAL, identificada en autos asistida por la abogada PAOLA POGGIO I.P.S.A. N° 119.076 y, por la parte demandada PANADERÁ Y PASTELERIA MANZANARES, compareció el abogado en ejercicio JOAQUIN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.615 actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que las partes de común acuerdo a fin de dar por terminado la presente controversia y luego de haberse planteado propuestas a fin de lograr en esta fase la transacción mediante la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, referente a la pretensión de la parte actora relativa a su reclamación que por cobro de Prestación de antigüedad y demás pasivos laborales, incoado en contra de la demandada y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta estar en disposición de pagar la totalidad de la cantidad antes señalada en este mismo acto en dinero efectivo a la libre disponibilidad de la ex trabajadora. En este acto interviene la parte actora y declara su conformidad y aceptación con la cantidad acordada recibiendo a su satisfacción en este acto y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio y de acuerdo a la reclamación contenida en el presente libelo, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, se ordene su archivo dado su cumplimiento. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

SERGIO SANCHEZ D.