REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000164
PARTE ACTORA: ORLANDO DE JESÚS DIAZ CEDEÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA.
PARTE DEMANDADA: TALLER SILVIO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 28 de Marzo de 2008, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ORLANDO DIAZ debidamente asistido por la ciudadana YSABEL GARCIA I.P.S.A. N° 98.600, actuando en su condición de procuradora del Trabajo y, por la parte demandada Sociedad Mercantil TALLER SILVIO, C.A, compareció el ciudadano FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder inserto a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de haber ajustado los cálculos por los conceptos de prestaciones sociales y demás pasivos laborales al tiempo real de servicio, previa deducción de los anticipos recibidos por parte del trabajador, logran fijar el monto ajustado a derecho por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00), para ser pagados de la siguiente manera: Una primera parte en este mismo acto por la cantidad de Bs. F 2.000,00 mediante cheque N° 43363241 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0759-27-7591001005, a nombre de su beneficiario quien lo recibe la parte actora conforme, y un segundo pago por la cantidad de (Bs. F. 2.000,00), para el día martes 15/04/2008, que serán efectivo puntualmente, mediante cheque a nombre del ciudadano Orlando Díaz. Seguidamente interviene la parte actora debidamente asistido y declara su aceptación de la cantidad fijada; asimismo manifiesta su aceptación y conformidad con el término previamente establecidos para el segundo pago y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar los pagos en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza
Abg. Carolina Chakian M.
El Secretario
Sergio Sánchez Duque.
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