REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, siete (27) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000017
PARTE ACTORA: SANTO RAFAEL BRACHI AZOCAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA SAN JUDAS, CA y ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS DE CUMANA (TEXACO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA Y CARLA FRAILE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 27 de marzo de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia que la parte actora no se encontraba presente en el momento del anuncio ni su abogado asistente; asimismo se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandada por medio de los abogados en ejercicio FELIX CASANOVA Y CARLA FRAILE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 47.135 y 126.308 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales los autos, y el ciudadano Carlos Peréz, en su condición de encargado de la empresa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 197 °.
La Jueza


Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Sergio Sánchez D