REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000250
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL MATA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: ASTILLEROS NAVINCA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MUGUEL RAVAGO MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 27 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano LUIS ANGEL MATA, identificado en autos, asistido por la abogada YSABEL GARCIA I.P.S.A N° 98.600 y, por la parte demandada “ASTILLEROS NAVIMCA”, se hizo presente el ciudadano GIORGIO NERY, titular de la cédula de identidad N° 23.806.970, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL RAVAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.476; en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que procedieron a la revisión de los argumentos finales de hecho y de derecho, en este sentido representación de la parte demandada, y demandante, manifiestan que a fin de dar por terminado el proceso, referente a la pretensión de la parte actora, relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales de mutuo acuerdo establecen la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00); a favor del ciudadano Luís Ángel Mata por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, así como también convienen en el pago de la cesta tickets no reclamados en el libelo pero discutidos en el proceso, pago que se hará mediante cheque a nombre de su beneficiario para el día Lunes 14 de abril de 2008 entre las horas de despacho conocidos por ellos. En este acto interviene la parte actora y manifiesta su conformidad con el monto acordado de mutuo acuerdo y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que se reciba el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza
Carolina Chakian M.
El Secretario
Sergio Sánchez Duque.
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