REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000043
PARTE ACTORA: JOSE REINALDO GUTIERREZ
ABOGADO ASSITENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA: PEDRO ESPINOZA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILDAMELYS MARVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 27 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, ciudadano JOSE REINALDO GUTIERREZ, identificado como parte actora asistido por el procurador del trabajo JAVIER MENDOZA I.P.S.A N° 107.231, y por la parte demandada compareció PEDRO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 3.873.638, en su condición de patrono asistido por la abogada en ejercicio HILDAMELYS MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.759, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, en este sentido representación de la parte demandada, y demandante, manifiestan que a fin de dar por terminado el proceso, referente a la pretensión de la parte actora, relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales de mutuo acuerdo establecen la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) que entrega el patrono en este mismo acto mediante cheque identificado con el N° 11038730 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0068-15-1068359331, a nombre de su beneficiario por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, y diferencia salarial establecidos en el libelo. En este acto interviene la parte actora debidamente asistido y declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada de mutuo acuerdo y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada en este mismo acto, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, se ordene el archivo definitivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar declarándose Terminado el Proceso. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza

Carolina Chakian M.


El Secretario

Sergio Sánchez Duque