REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: RP31-L-2007-000076
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de marzo de 2008 por el abogado JESUS RAMÓN DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.218, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada FONDAFA, según se evidencia de instrumento poder inserto a los autos y, la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ, identificada en autos como parte actora asistida por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.570, mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de un cheque identificado con el N° 16458812 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0389-94-3891306244 de la entidad financiera Banesco por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.418,00) a nombre de su beneficiaria Mercedes Rodríguez, solicitando ambas partes la homologación respectiva a la presente transacción dada la aceptación de las partes de las propuestas y ofertas presentadas, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA, la transacción en los términos y condiciones expuestos de conformidad con el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo dado que no vulnera el orden público ni derechos irrenunciables a favor de la trabajadora, otorgándole fuerza de cosa juzgada; asimismo no teniendo otra actuación que realizar se declara TERMINADO el presente procedimiento.
La Jueza
CAROLINA CHAKIAN M.
El Secretario
Sergio Sánchez Duque.
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