REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: RP31-L-2008-000032
Visto el acta transaccional suscrito por el ciudadano CARLOS JULIO ISAVA, titular de la cédula de identidad N° 8.649.537, parte actora debidamente asistido por la abogada YSABEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.60, y la Corporación Blasini representada por AURA MARINA MACHIN, titular de la cédula de identidad N° 2.663.404, asistida en este acto por la abogada MAURYS ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.196, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción efectuada ante la procuraduría del trabajo en fecha 11 de marzo de 2008; mediante el cual la parte demandada acepta pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.200,00) al ciudadano CARLOS JULIO ISAVA, mediante la entrega del cheque de Gerencia N° 00091637, del Banco Provincial, por concepto de la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos especificados en el libelo quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por dichos conceptos; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que se recibió la cantidad indicada, y que el presente acuerdo es producto de la voluntad de las partes de manera libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.
La Jueza

Carolina Chakian M

El Secretario

Sergio Sánchez D