REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: RP31-L-2008-000001
Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara la ciudadana MARIA MAGDALENA ACEVEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.817.117, en contra de la empresa EXPROAGUA, este tribunal luego de haber ordenado la subsanación del libelo de demanda mediante auto de fecha 10 de enero de 2008, y constatándose la consignación por parte del alguacil de la notificación practicada en la persona de la actora en fecha 06 de marzo de 2008, y la certificación del secretario en la misma fecha; no verificándose la subsanación en la oportunidad procesal respectiva en lo referente a la fecha de ingreso y egreso y el tiempo efectivo de servicio, estando en el deber de la parte actora de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el referido auto en virtud que tal incumplimiento atentaría con una norma de orden legal y que traería como consecuencia la aplicación de la sanción establecida en el artículo 124 de la referida Ley, en tal sentido y por todas las consideraciones precedentes y no habiendo subsanado el libelo de demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los doce días del mes de marzo de 2008. 197º y 149º
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.