REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: RP31-X-2008-000001
Conoce esta Alzada la presente causa en virtud de la INHIBICIÓN planteada en fecha 28-01-2008 por el ciudadano LENIN BRITO NARVAEZ, entonces Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la causa Nº RH21-L-1999-000005, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han incoado el ciudadano PEDRO VILES, en contra de las empresas, LARA MAR Y MULT-INDUSTRIAS PESQUERAS, C.A (MULTIPESCA); inhibición que esboza de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 31 numeral 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 34 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, pasa a resolver la presente incidencia con fundamento en las siguientes consideraciones:
Riela a los folios del 14 al 17 del presente expediente, Acta de inhibición suscrita por el abogado LENIN BRITO NARVAEZ, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta su imposibilidad para conocer de la presente causa, alegando que se encuentra inmerso en la causal número cinco (5) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sobre la presente inhibición sometida al conocimiento de esta Alzada advierte quien sentencia que actualmente se encuentra en ejercicio del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la abogada Marlene Yndriago, titular de la cédula de identidad N° 5.079.804, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19-02-2008; en virtud del nombramiento del abogado LENIN BRITO NARVAEZ, como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la misma fecha antes enunciada; en tal sentido resulta inoficioso emitir algún pronunciamiento a los fines de la resolución de la presente Inhibición, pues el propósito y razón de tal institución esta dirigido a evitar irrebatiblemente la existencia de determinadas circunstancias que hagan cuestionable la capacidad subjetiva procesal del Juez para decidir el Juicio, y visto que el ciudadano Juez ya identificado no esta en conocimiento de la presente causa, queda sin efecto la causal de inhibición enunciada por éste, así pues, en atención a las razones antes enunciadas esta Alzada declara INADMISIBLE la presente inhibición. Y Así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la inhibición formulada por el abogado LENIN BRITO NARVAEZ, entonces Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, SEGUNDO: Remítase la presente Causa al Juzgado de Origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN;
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA
LA SECRETARIA
Abog. Eunifrancis Aristimuño
NOTA: En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog. Eunifrancis Aristimuño.
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