REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 07 DE MARZO DEL 2007.
197° Y 149°
Exp. N° 15.790.
DEMANDANTE: FAUSTINO RODRÍGUEZ CALZADILLA, Titular de
la Cédulas de Identidad No. 1.504.308
APODERADO (S): XIOMARA HERNÁNDEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No 81.391.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre
DEMANDADOS: BERTILA BOGADY y BUENAVENTURA ORTEGA DE
RODRÍGUEZ titulares de las cedulas de
Identidad N° 5.185.636 y 1.508.119,
Respectivamente.
APODERADO (S): NÉSTOR MARTÍNEZ, FREDDY BOGADY FLORES y
PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los N° 42.973, 19.751 y
32.584, respectivamente,
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron
MOTIVO: TRANSITO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Cuestión Previa Opuesta, este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 04 de Diciembre del 2.007, comparecieron por ante este Tribunal los Abogados: FREDDY BOGADY FLORES y PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el InpreAbogado bajo los Números: 19.751 y 32.584, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: BUENAVENTURA ORTEGA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 1.508.119 y en vez de dar Contestación a la Demanda opusieron la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “La Cosa Juzgada”, alegando que en el expediente 15.479, que cursa por ante éste Tribunal por SIMULACIÓN y NULIDAD DE DOCUMENTO, en el cual la partes intervinientes resultaron ser: como parte Actora la ciudadana BERTILA BOGADY, como parte demandada: FAUSTINO RODRÍGUEZ CALZADILLA y como Tercero la ciudadana: BUENAVENTURA ORTEGA DE RODRÍGUEZ, y en dicho expediente su mandante (BUENAVENTURA ORTEGA DE RODRÍGUEZ) interpuso una tercería, en defensa de los legítimos derechos que le corresponden como esposa de FAUSTINO RODRÍGUEZ CALZADILLA, y con la finalidad de dar fin al proceso, deciden llegar a un convenimiento, en el cual se reconocían los legítimos derecho de su mandante, convenimiento que una vez presentado mediante diligencia, el mismo fue homologado por este Tribunal; e igualmente alega que es bien sabido que al haber un convenimiento en la demanda, por parte de los sujetos de la relación procesal, la controversia jurídica ya queda resuelta, de donde se deriva el carácter auto-compositivo del acto; en consecuencia una vez que el Juez homologa dicho Convenimiento, adquiere la cualidad de una Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Diciembre del 2.007, siendo la última oportunidad, para que la parte demandante compareciera a Subsanar, Rechazar o Contradecir la Cuestión Previa Opuesta; se deja constancia por secretaria que en fecha 10 de Diciembre del 2007, que compareció la Abogada en ejercicio: XIOMARA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.391, en su carácter de Apoderada de la parte Actora y contradijo la Cuestión Previa alegada por la parte demandada y en la cual expuso:
A) En el juicio signado con el N° 15.479, la Pretensión del mismo se limitaba a establecer, La Nulidad de los Títulos Supletorios N° 4.838 y 4.840, que se tramitaron por ante este Juzgado, en razón de que los mismos fueron producto de una SIMULACIÓN.
B) En el presente juicio, la acción pretende establecer la Nulidad de un Acto ocurrido en el mencionado juicio N° 15.479.
C) En el juicio N° 15.479, la acción como consecuencia de una actividad de hecho, la cual perjudicaba económicamente a la parte demandante.
D) En el presente juicio, se intenta demostrar que se realizaron actividades dentro de un proceso judicial, las cuales violentaron normas jurídicas, que atentan contra el orden público, y el imperio y fuerza de las Leyes.
E) En el juicio N° 15.479, la Pretensión era la Nulidad de los Documentos y terminó con un acto en donde se evidencia una repartición de los bienes en facultad para disponer del objeto de la demanda.
F) En el presente juicio, se intenta demostrar la Nulidad de este Acto, en donde se verificó la mencionada disposición de bienes que crean el conflicto judicial.
G) en el juicio 15.479, se verifican Dos (02) convenios, en un mismo proceso Judicial Civil, lo cual viola normas legales.
H) en el presente juicio, se trata de demostrar que tal actividad, carece de legalidad, ya que las partes no pueden relajar las leyes, por particulares convenios.
I) Que en el juicio N° 15.479, se homologó el Acto violatorio de la Ley, mediante sentencia.
J) En el presente juicio, la acción de modo alguno, va dirigido contra la referida Sentencia, sino contra Actos de otra naturaleza Jurídica, que se realizaron en aquel juicio, por ello considera que la presente acción atenta contra la Cosa Juzgada.
En la oportunidad para promover las pruebas en el presente juicio, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En este estado este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Promovió Copia Certificada del Expediente N° 15.479, que por SIMULACIÓN y NULIDAD DE DOCUMENTO, se llevó por ante este mismo Tribunal, en el cual las partes intervinientes eran: BERTILA BOGADY, como parte demandante y FAUSTINO RODRÍGUEZ CALZADILLA como parte demandada; y BUENAVENTURA ORTEGA DE RODRÍGUEZ como Tercero, y las cuales cursan a los folios del 9 al 138 del presente expediente.
Ahora bien, el Tribunal para decidir lo hace bajo los siguientes términos: En el caso bajo examen, la demandada Buenaventura Ortega de Rodríguez, a través de sus apoderados Abogados: FREDDY BOGADY FLORES y PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, en vez de contestar la demanda, oponen como cuestión previa la cosa juzgada contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fundamentan en el hecho que por ante esta Instancia cursa el Expediente N° 15.479, en el cual se homologa el convenimiento celebrado entre las partes, según sentencia interlocutoria dictada el 12 de Marzo del 2007, donde actúan como parte demandante la Ciudadana Bertila Bogady, como demandado el Ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ CALZADILLA y como tercero su representada Ciudadana Buenaventura de Rodríguez. Observa esta Juzgadora, de la revisión hecha a la presente causa, que el demandante interpone su escrito libelar explanando una series de circunstancias que se suscitaron en el Expediente N° 15.479 que cursa por ante esta Instancia y del cual acompaña en copias certificadas y donde se evidencia que el Tribunal homologa un convenimiento celebrado entre los apoderados de las partes (Demandante, Demandado y Tercero), y aduce el demandante, que su apoderada (Abogada Milangela León) no estaba facultada para realizar ese segundo convenimiento, por cuanto solo estuvo facultada para convenir y así lo hizo, sobre la demanda inicial de solicitud de nulidad de Títulos Supletorios interpuesta por la Ciudadana Bertila Bogady, en el Supra mencionado expediente; pero que se extralimitó con el poder otorgado; a sabiendas que el objeto de ese poder había se había concretado en el primer convenimiento celebrado; dicha apoderada, contrario a lo ordenado por su mandante, celebra el segundo convenimiento supra mencionado, el cual a todas luces atenta contra sus intereses patrimoniales. Al respecto considera esta juzgadora que al parecer el demandado está alegando la cuestión previa de cosa juzgada al considerar que hubo una sentencia en un juicio que según la revisión de las actas procesales se produjo en la demanda intentada por la Ciudadana BERTILA BOGADY, contra el Ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ CALZADILLA, donde interviene la Ciudadana BUENAVENTURA ORTEGA DE RODRÍGUEZ como Tercero, en el expediente N° 15.479, por nulidad de los Titulos Supletorios otorgados según Expedientes de solicitudes N° 4.838 y 4.840 de este Tribunal; sin embargo, esta instancia recibe la presente demanda y la admite por cuanto ha lugar en Derecho, teniendo conocimiento de la causa anterior (expediente N° 15.479), observó que el objeto de su pretensión es la nulidad de actuaciones procesales suscitadas en el supra citado expediente, no de la sentencia como tal. En este sentido, reiterada como ha sido la jurisprudencia de nuestro País, al señalar que la cosa Juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del Estado cuando se concreta en ella la jurisdicción. En nuestra Ley adjetiva, la cosa Juzgada tanto formal como material, se encuentran contempladas en los artículos 272 y 273 respectivamente.
Por otra parte, la doctrina ha considerado en relación a la procedencia de esta cuestión previa, que la misma se deriva de la existencia de una triple identidad entre los elementos de identificación de la pretensión deducida en el proceso ya concluido a través de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y los elementos de identificación de la pretensión deducida en el nuevo procedimiento, es decir, debe existir la identidad de sujetos, objeto y la causa en si misma.
Ahora bien, la parte promovente de las cuestiones previas opuestas, en la oportunidad de su interposición no acompañó ninguna prueba que permita demostrar sus alegatos (Solo mencionó las mismas). Aún así, la parte demandante anexó junto con su libelo de demanda copia certificada del expediente 15479 perteneciente a esta Instancia, en la que el demandado fundamenta la cuestión previa relativa a la cosa juzgada, lo cual aun y cuando fue traída por una de las partes al proceso, no pertenece a dicha parte, sino que es del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, por lo que corresponde a este Tribunal la verificación de los requisitos antes enunciados en base a lo que consta en autos.-
En consecuencia, considera esta sentenciadora que analizadas como han sido ambas causas, tanto la del anterior procedimiento, como la del nuevo procedimiento, se observa que son dos causas totalmente independientes y distintas, es decir, a la que hace referencia la promoverte de la cuestión previa, en la que actuó como tercero (expediente 15.479 ) , y la presente causa en la que es parte demandada junto con la Ciudadana Bertila Bogady; son causas donde existen diferentes partes, con un objeto distinto ( Nulidad de actos procesales) y en consecuencia con una causa distinta y así de declara.-
En vista de lo anterior, es evidente que no se configuran los requisitos a los fines de que prospere la cuestión previa opuesta relativa a la cosa Juzgada, en tal sentido, es forzoso para esta Instancia declarar improcedente la cuestión previa alegada de conformidad con el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba G.
Abg. Francis Vargas.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
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NEG/Fvc/ajno.
Exp. N° 15.790.
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