REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.003.-

DEMANDANTE: JESÚS LEANDRO CENTENO CARRILLO, titular de la
Cédula de Identidad N° 13.473.322.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADA: FRANCIS ROGENA MONTAÑO MARTÍNEZ, titular de
la Cedula Identidad N° 13.275.826.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de Enero del 2.008, compareció el ciudadano JESÚS LEANDRO CENTENO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°. 13.473.322 y domiciliado en la Calle 13, Sector 2, Casa N° 11 del la Urbanización Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.414, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana FRANCIS ROGENA MONTAÑO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.826 y domiciliada en la Calle 05, Casa S/N de la Urbanización Charallave, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre de 1.999, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente en el folio Dos (02), fijando su domicilio conyugal en la Calle Ricaurte N° 135, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más Cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: FRANCIS ROGENA MONTAÑO MARTÍNEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 30 de Enero de 2.008, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana FRANCIS ROGENA MONTAÑO MARTÍNEZ, y la notificación del ciudadano FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana FRANCIS ROGENA MONTAÑO MARTÍNEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JESÚS LEANDRO CENTENO CARRILLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JESÚS LEANDRO CENTENO CARRILLO contra la ciudadana FRANCIS ROGENA MONTAÑO MARTÍNEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre de 1.999.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 16.003.-
NEG/Fvc/ecm.-