REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.930.

DEMANDANTE: GRICELIA DEL VALLE NARVÁEZ GARCÍA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 6.177.082.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: CRUZ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPERO, titular de
la Cedula Identidad N° 1.888.212.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de Noviembre del 2007, compareció la ciudadana: GRISELDA DEL VALLE NARVÁEZ GARCÍA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.177.082 y con domicilio en La Rinconada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: CRUZ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPERO, venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio en La Rinconada de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 1.888.212, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Puerto Santo, Distrito Arismendi del Estado sucre hoy Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre de 1977, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio en la Comunidad de la Rinconada, del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho desde hace Siete (07) años, hasta los actuales momentos, es decir han mantenido una Separación de hecho y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: CRUZ MANUEL RODRÍGUEZ CENTENO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio se procrearon Tres (03) hijos, de nombres: WILLIC MANUEL, MORRISON ANTONIO Y MARYURIS GRICELY RODRÍGUEZ NARVÁEZ y no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 13 de Noviembre del 2007, ordenándose la citación del ciudadano: CRUZ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPERO y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Veintitrés (23) y Veinticuatro (24) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: CRUZ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: ARMANDO JOSÉ GUZMÁN ROJAS, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.010; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: GRICELIA DEL VALLE NARVÁEZ GARCÍA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Veintisiete (27) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: GRICELIA DEL VALLE NARVÁEZ GARCÍA contra el ciudadano: CRUZ MANUEL RODRÍGUEZ CAMPERO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Puerto Santo, Distrito Arismendi del Estado sucre hoy Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre de 1977.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.-
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,





NEG/Fvc/ajno.-
Exp. 15.930.-