LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 15.373.
DEMANDANTE: MARISELA MATUTE GÓMEZ, Titular de la
Cédula De Identidad N°. 14.575.574.
APODERADOS: REINA PATIÑO, inscrita en el InpreAbogado
bajo los N° 47.237.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
DEMANDADA: GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ,
titular de la Cédula de Identidad N°.
13.294.746.
APODERADO: GUALBERTO RÍOS VALLEJO y PEDRO MARÍN
MATA, inscritos en el InpreAbogado bajo
los Nros: 6.746 y 489, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 28 de Abril del 2.007, compareció el abogado en ejercicio WILMAL EUGENIO ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreaboga bajo el N° 49.572, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARISELA MATUTE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.575.574 y de ocupación oficinista, según Poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el N° 10, Tomo 22 de Fecha 01/03/2006, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS contra la ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.746, y en consecuencia el demandante expone:
Que en fecha 20 de Abril de 2.005, su poderdante constituyo una compañía anónima en sociedad con la ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.294.746 y de este domicilio, la cual se denomina “FREE PROMOCIONES C.A”, que se encuentra Registrada por ante el Registro Mercantil llevado por este Tribunal, bajo el N° 03, folio 19 al 29, Tomo 1-A, Segundo Trimestre del año, dicha Empresa se dedicaría a promociones especiales de impulsos de venta, muestreo, degustaciones, publicidades, vallas, murales, organización y producción de eventos, pautadas en medios, protocolo, distribución de materiales de papelería en general.
Que su poderdante no reside en esta ciudad de Carúpano sino en la ciudad capital y la ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, socia de la compañía, si tiene fijado su domicilio aquí en Carúpano, por lo que acordaron que esta última se encargaría de la parte operacional de la Empresa, así como también de todo lo relacionado con las promociones e impulsos de venta, y su poderdante se encargaría de la parte administrativa; por lo que se apertura una cuenta bancaria en el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., GRUPO SANTANDER, N° 0102-0438-15-00-00026262, a nombre de la compañía “FREE PROMOCIONES, C.A”, como es requerido para poder movilizar el dinero que se percibe y también cubrir los gastos operativos comunes a la gerencia de cualquier Empresa, por lo que decidieron que seria la ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, quien se quedaría con la chequera, aun cuando las firmas eran conjuntas para que pudiera depositar el dinero que ingresara a la compañía y cubrir los gastos, por ser ella la presidenta de la misma, tiene facultades de administración y disposición de la compañía facultades esta conferida en el acta constitutiva y estatutos sociales, sin embargo como su poderdante quedaría encargada de la parte administrativa aun cuando era GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ la que manejaba la cuenta bancaria, le enviaba a caracas los soportes de los gastos efectuados, es allí cuando su poderdante se da cuenta de que los gastos realizados GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, no se ajustaban con los soportes, ya que existen recibos y factura de pagos hechos sin la firma de quien recibe ese dinero ni el concepto de pago, igualmente emitía cheques sin especificar concepto del pago, he inclusive un pago efectuado por la Empresa “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, por conceptos de trabajo realizado a esa Empresa, por un monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.233.510.00), a través de un cheque del BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER, cuenta del cliente N° 0438-10-0007595042, cheque N° S-92-17191065, a nombre de “FREE PROMOCIONES, C.A”, fue cobrado por ella y depositado en la cuenta personal de la ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, a través de un deposito bancario realizado en fecha 10 de Noviembre del 2.005 en la cuenta corriente N° 01020-438-00000-4925 por un monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.233.510.00), del mismo banco, deposito N° 710767651, esto sin conocimiento ni consentimiento de mi poderdante además de no haber hecho reporte alguno sobre ese deposito, lo cual hace pensar que la ciudadana antes anunciadas había manejando la Empresa de manera irregular ya que además de esto, cuando la Empresa “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, les asignaba promociones les entregaba artículos para la venta, como vasos y franela teniendo que entregarles cuenta por los artículos vendidos y sin embargo vendía los artículos pero a la hora de rendir cuentas a la Empresa “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, por esa venta, su poderdante le tenia que depositar para efectuar los pagos de esos artículos o productos por que ella manifestaba no tener dinero para hacerlo, sin saber a donde o para que ella destinaba el dinero producto de la venta de los artículos, ya que tampoco los depositaba a la cuenta de la Empresa. Otra de las irregularidades de la ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, fue el haber cerrado la cuenta bancaria de la Empresa “FREE PROMOCIONES C.A”, sin haber consultado y cuando aparentemente la Empresa esta aun operativa, además de no haber cumplido con el tiempo mínimo de Seis meses que da la Entidades bancarias para cerrar una cuenta luego de aperturadas.
Que fundamenta la presente demanda en los siguientes preceptos Jurídicos, artículo 291 del Código de Comercio, que señala el derecho que tiene los socios de solicitar ante el Tribunal investigaciones cuando haya fundados indicios de que ocurren irregularidades en la administración de la compañía, y en las normas de derecho adjetivo establecidas en los artículos 673 al 689 del Código de Procedimiento Civil, que establece el procedimiento para el Juicio de Rendición de Cuenta, donde se dispone que esta deben presentarse en términos claros y precisos, año por año con cargo y abonos en orden cronológico.
Que no ha sido posible lograr que la ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO R., entregue cuentas justas y claras de los gastos efectuados y las ganancias obtenidas por la Empresa durante los Siete últimos meses del año 2.005, desde Julio hasta Enero del año 2.006, razón por la cual acude ante este Tribunal para demandar como formalmente demanda a la ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, suficientemente Identificada anteriormente, mediante el procedimiento de Rendición de Cuentas, para que rinda cuentas de la gestión administrativas desde el mes de Junio del año 2.005 hasta el mes de Diciembre del año 2.005, de los pagos efectuados por la Empresa “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, así como de los gastos efectuados por ellas, o en su defecto sea condenada por el Tribunal con todos los efectos de ley a pagar la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES. (Bs. 13.000.000,00) como pago por equivalente, al no rendir las cuentas y para resarcir el daño patrimonial ocasionado, las costas y los costos procesales incluidos en esta última los honorarios profesionales calculado en un Treinta por ciento (30%) de la cuantía de la demanda.
Que anexa copia del Acta Constitutiva y estatutos sociales de la Empresa marcado “A”; Documento Poder otorgado por la ciudadana MARISELA MATUTE GÓMEZ marcada “B”; copia de los depósitos bancarios hechos por su mandante ciudadana MARISELA MATUTE GÓMEZ a la ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, para que efectuara los pagos generados marcado “C”; copia de cheque, deposito bancario y estado de cuenta de la cuenta bancaria GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, donde se puede apreciar cuando ella efectuó el deposito en cheque del dinero de la Empresa a su cuenta particular marcado “D”; copia del pago hecho por “CERVECERÍA POLAR” y entregado GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ marcado “E”; copia de las diferentes facturas donde se refleja lo facturado por la empresa “FREE PROMOCIONES, C.A.” a “CERVECERÍAS POLAR” marcado “F”; (folios 08 al 58 del expediente).
Admitida la demanda en fecha 03 de Mayo del año 2.006, se libro la boleta de Intimación a la demandada ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, la cual se negó a firmar, tal como consta al folio 79 del expediente, y asimismo se libro boleta de notificación con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, notificación que fue practicada por la secretaria titular de este tribunal, tal como consta al folio 89 del expediente.
Que en fecha 23 de Noviembre de 2.006, siendo la oportunidad para que la parte demandada compareciera a Rendir Cuentas o formular Oposición en el presente juicio, se dejo constancia de que la misma no se hizo presente en forma legal alguna.
Que en fecha 12 de Febrero, siendo la última oportunidad legal para que la parte demandada promoviera pruebas en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, se dejo constancia que no compareció en forma legal alguna.
En este Estado el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Dispone el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil:
<< Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el periodo que debe comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio para la representación o de la administración conferida si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La Sentencia la dictara el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este Artículo.
Si el lapso promoviere pruebas en el lapso indicado éstas se evacuaran dentro del plazo de veinte días después de admitidas por el Tribunal, salvo que se trate de pruebas de experticia, caso en el cual se procederá como se indica en el Capitulo VI, Titulo II del Libro Segundo de este Código. En estos casos, la decisión del Tribunal será dictada dentro de los quinces días siguientes a la conclusión de las pruebas. De la decisión se oirá apelación libremente.
Las disposiciones contenidas en el presente Artículo se aplicarán también cuando el demandado no presente las cuentas en el plazo previsto en el artículo 675, si la apelación que en él se concede resultare destimada. >>
El artículo Supra citado, es claro y conciso al expresar que, la no oposición del demandado a la demanda de Rendición de Cuentas y la rebeldía de su presentación dentro del lapso correspondiente, producirá el efecto de tener por ciertas la obligación de Rendirlas, y el periodo que se debe comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo; pero, no obstante la consecuencia señalada en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, al vencimiento del lapso de Oposición y no obstante no haberse formulado la misma por el demandado, se abre de pleno derecho sin necesidad de decreto o providencia del Tribunal, un lapso de Cinco días de despacho para que el demandado promueva las pruebas que estime conveniente contra la pretensión del actor relativa al pago que reclama, a la restitución de los bienes que hubiere recibido el demandado para el ejercicio de la representación o para su administración, constituyendo el estado inmediato a tal lapso el pronunciamiento de la sentencia a la apertura del lapso de evacuación de pruebas según que el demandado promueva o no.
De manera que al no haber contestado la demanda la ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.746, ni promovió prueba alguna dentro del lapso establecido precedentemente expuesto, es forzoso para esta Instancia declarar procedente la presente acción.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS intentara la ciudadana MARISELA MATUTE GÓMEZ contra la ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, ambas partes plenamente Identificadas en autos.
En consecuencia, se condena a la demandada ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ, a rendir cuentas de la gestión y Administración de la comunidad habida con la ciudadana MARISELA MATUTE GÓMEZ, o en defecto de ello a cancelar a la ciudadana MARISELA MATUTE GÓMEZ la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 13.000.00). Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Nereida Estaba García.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 15.373.-
NEG/Fvc/ecm.-
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