LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 04 de Marzo del 2008
197° y 149°
Sol. N° 5220.
SOLICITANTE: JESÚS ROBERTO VIÑOLES, Titular de la
Cédula de Identidad N° 6.958.735.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESÚS ROBERTO VIÑALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.958.735, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: DAVID MARTÍNEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 59.042, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanos: EULALIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ y CARMEN DEL JESÚS GÍMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.950.936 y 5.698.983, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Extinta: CECILIA DEL CARMEN VIÑOLES, a los ciudadanos: ERASMO ANTONIO, GENARO ANTONIO, DANIEL JOSÉ, ORLANDO CARLOS VIÑOLES, así como al solicitante, ciudadano: JESÚS ROBERTO VIÑALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.958.735 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez Temp.,
Abg. Nereida Esataba García.- La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
Constante de Veintiuno (21) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
NEG/Fvc/ajno.
Sol 5220.-
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