REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 31 DE MARZO DEL 2008
197° Y 149°
Exp. N° 16.062

DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO LEÓN GONZÁLEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 14.633.046.

APODERADO(S) No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: NUNCIA JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la
cédula de Identidad N° 4.296.581

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, edificio 1700, Piso # 3,
Apartamento # 1, Carúpano Estado Sucre..

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia que antecede suscrita por la parte demandada ciudadana NUNCIA JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.296.581, asistido del abogado PEDRO CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.499, y por la parte demandante el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.633.046, asistido del abogado RONALD CAZORLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.242, y visto igualmente la transacción suscrita, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN suscrita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se suspende la medida Preventiva de Embargo, decretada por ante este Tribunal en fecha 03-08-08.- En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García

La Secretaria Acc,


Aracelis Teresa Martínez.

Exp. Nro. 16.062.
NEG/rbg.-