LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Marzo de 2.008.
197° y 148°
Expediente N° 15.705
DEMANDANTES: ANA KATIUSKA MARTÍNEZ LÓPEZ y JOSÉ LUIS
GARCÍA, Titular de la Cédula de
Identidad Nº 11.776.658 y 6.955.431.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito presentado por el Ciudadano: JOSÉ LUIS GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.431, Asistido por el Abogado en ejercicio: EINSTEN MANEIRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.292, donde solicita de este Juzgado Aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria dictada en este Tribunal de fecha 11 de Abril del 2.007, en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los Ciudadanos: ANA KATIUSKA MARTÍNEZ LÓPEZ y JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, venezolanos, mayor de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 11.776.658 y 6.955.431 y de este domicilio.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria a lo que respecta los bienes muebles: A) Un vehículo el cual tiene las siguientes características: Placas: AFI 99B; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52645V356153; Serial de Motor: 45V356153; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Años: 2005; Color: ROJO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Y cuyo vehículo quedara en plena propiedad de la Ciudadana: ANA KATIUSKA MARTÍNEZ LÓPEZ. B) Un Vehículo el cual tiene las siguientes características: Placas: DCA 48C; Serial de Carrocería: 8ZNCE13C25V341876; Serial de Motor: 25V341876; Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAN VITARA; Año: 2005; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso PARTICULAR. Dicho Vehículo quedará en plena propiedad del Ciudadano: JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA. Expídase copia certificada del escrito que antecede y del presente auto. Así se Decide.
La Juez Temp.,
Abg. Nereida Estaba García
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas de Regnault.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas de Regnault.
NEG/Fv/aa.
Exp. N° 15.705.-
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