REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Marzo de 2008
197° y 149°
Exp. N° 16.098.
SOLICITANTES: CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO VELÁSQUEZ e
CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIÉRREZ,
titulares de las cédulas de Identidad
Nros. 14.976.232 y 13.769.747
DOMICILIOS PROCESALES: El primero en la Clle Colombia, cruce
con Calle Acosta N° 71 y la segunda en
la Urbanización Sol del Caribe, calle 2,
Casa I-1, el Muco Parroquia Santa
Catalina del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: J CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO VELÁSQUEZ e CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados El primero en la Calle Colombia, cruce con Calle Acosta N° 71 y la segunda en la Urbanización Sol del Caribe, calle 2, Casa I-1, el Muco Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.976.232 y 13.769.747, respectivamente, asistidos de la Abogada en ejercicio TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro: 75.937 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y se adquirieron los siguientes bienes especificados de la siguiente manera: Para la ciudadana CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIÉRREZ: 1) Una casa ubicada en la Urbanización Sol del Caribe y la Parcela de terreno sobre el cual se encuentra constituido el inmueble, distinguido con el N° 1, Manzana “I”, Sector el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la parcela con una superficie aproximada de 151 Mt2 con 14 cm, y la vivienda con una superficie aproximada de construcción de 70 Mts, y registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 1 de Febrero del 2.007, bajo el N° 32 de la Serie, folios 128 vto al 164, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre, y una Hipoteca de Primer Grado a favor del IPASME, con cargo a la ciudadana CARMEN MERCEDES CARABALLO, por un monto de 42 MILLONES DE BOLÍVARES, HOY 42.000,00 Bs. F. y otra Hipoteca de Primer Grado a favor del IPASME, con cargo al ciudadano CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO VELÁSQUEZ, por un monto de 42 Millones de Bolívares, hoy 42.000,00 Bs. F,: 2) Un Vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8YPBGDAN078A42861; Placa: RAO 371; Marca: Ford; Serial del Motor: 7A42861; Modelo: KA; Año: 2007; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: COUPE; Uso: Particular; N° Puestos: 5; N° Ejes: 2; Tara: 1600; Servicio: Privado; con Certificado de Registro de Vehículo N° 25627877/8YPBGDAN078A42861-1-1 y según Autorización N° 729AYD375267 expedida en fecha 24 de Mayo del 2.007 por el Ministerio de Infraestructura y 3) Sus Prestaciones Sociales, por sus servicios prestados al Ministerio del Poder Popular para la Educación que le corresponden desde el 24 de Diciembre e 2.003 hasta la presente fecha. En cuanto a la Hipoteca de Primer Grado a favor del IPASME, con cargo a la ciudadana CARMEN MERCEDES CARABALLO, por un monto de 42 MILLONES DE BOLÍVARES, HOY 42.000,00 Bs. F. Y Para el ciudadano CESAR A. ASTUDILLO VELÁSQUEZ: Adquiere en plena y absoluta propiedad sus prestaciones sociales, desde el 24 de Diciembre del 2003. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Así se decide.- Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Temp.,
La Secretaria Acc,
Abg. Nereida Estaba García.
Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Acc,
Aracelis Teresa Martínez
EXP. 16.098.
NEG/rbg
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