LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Marzo del 2.008.-
197º y 149º
Exp. N° 15.996
ENDOSATARIO EN RAMÓN JOSÉ MARIN, Inscrita en el
PROCURACIÓN: InpreAbogado bajo el Nro. 63.397
DOMICILIO PROCESAL: Edificio De Sario Borágine, Piso 02, Ofic.
06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre
DEMANDADO: HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula
de Identidad N° 17.218.922.
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: RAMÓN JOSÉ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, en su carácter de Endosatario en Procuración, el cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente; E igualmente este Tribunal Levanta la Medida decreta en fecha 28 de Enero del 2008, así mismo se oficia notifica mediante oficio al ciudadano: JUAN DE DIOS GÓMEZ, Depositario Judicial nombrado en el presente juicio, a los fines de hacer entrega del Vehiculo: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Modelo Optra; Años: 2004; Color: Azul; Placa: VBW48S; Marca: Chevrolet; Serial del Motor: T18SED070837; Serial de Carrocería: 9GAJM52304B008813, al demandado, ciudadano: HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.922 y de este domicilio..- Y así se decide.-
La Juez Temp.,
La Secretaria Accd.,
Abg. Nereida Estaba García.-
Lic. Aracelis T. Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accd.
Exp. Nro. 15.996.-
NEG/Atm/ajno.-
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