REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Marzo del 2.008
197° Y 149°
Exp. N°. 13.687

DEMANDANTE: ABRAHAM FRANCISCO FUENTES, Titular de la
Cédula de Identidad N° 1.468.297.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio Desario Borágine,
Piso 02, Oficina 06, de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

APODERADO: JAQUELINE MARIN, RAMON JOSE MARIN y RICARDO
MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el
Nº 47.312, 63.397 y 7.047.

DEMANDADOS: WILFREDO VELASQUEZ y MARIA NAVARRO,
titulares de las Cedulas de Identidad Nros.
4.295.890 y 521.938.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 14 de Febrero, casa s/n, Río Caribe,
Municipio Arismendi del Estado Sucre, el
primero, y Calle Quebrada Honda, casa Nº
60, de esta ciudad de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio RAMÓN JOSE MARÍN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto el Desistimiento suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Enajenar y gravar practicada sobre el Inmueble propiedad de la demandada, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que proceda a levantar la misma. Asimismo se ordena levantar la Medida Ejecutiva de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre el referido Inmueble, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


NEG-mmg.
Exp. N° 13.687