LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.012

DEMANDANTE: FRANCISCA ELENA MEDINA, titular de
la Cédula de Identidad N° 6.866.616.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Playa de Sal, casa s/n del
Sector Matadero Municipal, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

DEMANDADO: JULIO VÍCTOR GONZÁLEZ, titular la
Cédula Identidad N° 5.868.895.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de la Urbanización Brisas del
Carmen (Frente a la Escuela), Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 01 de Febrero 2.008, compareció la ciudadana FRANCISCA ELENA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 6.866.616, domiciliada en la Calle Principal de Playa de Sal, casa s/n del Sector Matadero Municipal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GARCÍA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.952.131, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano JULIO VÍCTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.868.895, domiciliado en Calle Principal de la Urbanización Brisas del Carmen (Frente a la Escuela), Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), con el ciudadano JULIO VÍCTOR GONZÁLEZ, identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Tres (03) del expediente.
Durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres: VÍCTOR JULIO y ALEJANDRA MARINOL GONZÁLEZ MEDINA, actualmente mayores de edad, tal como consta de las partidas de nacimiento y cédulas de identidad, marcadas con Letras “B”, “C”, “D” y “E”, las cuales corren insertas a los folios Cuatro (04) al Seis (06) del expediente.
Que ambos eran menores de edad cuando se casaron, tal como se evidencia del acta de matrimonio, y no pudieron establecer un hogar lleno de amor, armonía y comprensión, y dos años después que nació su hija ALEJANDRA MARINOL, cada uno de ellos se fue a vivir en casa de sus respectivos padres, manteniéndose dicha situación desde hace más de veinticinco (25) años hasta la presente fecha, por lo que ha existido entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común y sin que, por razones obvias hayan obtenido bienes.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano JULIO VÍCTOR GONZÁLEZ, fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Febrero 2.008, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: JULIO VÍCTOR GONZÁLEZ, la cual fue practicada en fecha 26 de Febrero 2.008, tal como consta al folio Diez (10), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 29 de Febrero 2.008, tal como consta al folio Doce (12) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano JULIO VÍCTOR GONZÁLEZ, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: MARY MALAVE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: FRANCISCA ELENA MEDINA, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: FRANCISCA ELENA MEDINA contra el ciudadano: JULIO VÍCTOR GONZÁLEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


NEG-mmg.
Exp. 16.012