REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 15.941.

SOLICITANTE: EDUVIJIS MARTÍNEZ, Titular De la Cédula
De Identidad N° 3.760.348.

APODERADO: MARÍA JOSÉ MUNDARAIN, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 96.794

DOMICILIO PROCESAL: Domiciliada en la calle Bolívar, cruce
Con Guaraunos, casa N° 11, Municipio
Benítez del Estado Sucre.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 19 de Noviembre del año 2.007, compareció la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ MUNDARAIN GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.794 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: EDUVIJIS MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.760.348 domiciliado en la comunidad de Agua Fría de El Pilar, calle principal, casa sin número, Municipio Benítez del Estado Sucre y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cuya acta está inserta bajo el N° 164 del año 1.948, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, y en el libelo expuso lo siguiente:
Que tal como consta en el acta de nacimiento inserta al folio siete (7) del expediente, que su representado nació en la comunidad de Agua Fría, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 17-10-1.947, siendo su madre la ciudadana: GABINA MARTÍNEZ, pero que al hacer el asiento respectivo trascribieron “que la niña cuya presentación hace... y lleva por nombre Eduvijis y es su hija ilegítima” cuando en realidad debe decir “Un Niño... ilegítimo”
Que el error cometido en cuanto al sexo ha ocasionado confusión en la identificación correcta al no existir la plena correspondencia con la persona presentada y del señor Eduvijis, lo que la ha ocasionado la negación del goce del Seguro Social, en virtud de haber cotizado las semanas reglamentarias y por poseer la edad requerida para su disfrute, siendo aplazado tal goce hasta tanto se rectifique la Partida de Nacimiento.
Que por todo lo antes expuesto acudió por ante éste Tribunal a solicitar la Rectificación de la Partida de nacimiento de su representado ciudadano: EDUVIJIS MARTÍNEZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Noviembre del 2.007, se ordenó el emplazamiento por medio de Cartel a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la rectificación solicitada, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue publicado y consignado en el expediente en fecha 19 de Diciembre del 2007 y la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia fue practicada y corre inserta al folio Trece (13) del presente expediente.
En fecha 31-01-2.008, se dejo constancia por secretaria que no compareció, persona alguna hacer oposición a la presente solicitud. Asimismo se dejo constancia que no promovieron pruebas en el presente juicio.
En este estado, el Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que la solicitante manifiesta en el libelo de demanda que al momento de asentar la partida de nacimiento de su representado incurrieron en un error, ya que colocaron “que la niña cuya presentación hace... y lleva por nombre Eduvijis y es su hija ilegítima” cuando lo correcto es “Un Niño... ilegítimo”, tal como consta en la Partida de Nacimiento inserta al folio Siete (7) del expediente
Por cuanto de los hechos alegados en el libelo de la demanda, se evidencia el error cometido, en virtud de que se le cambio el género al demandante. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano: EDUVIJIS MARTÍNEZ, representado por la abogada MARIA JOSÉ MUNDARAIN, en consecuencia se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº Ciento Sesenta y Cuatro (164) del año 1.948, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, correspondiente al ciudadano EDUVIJIS MARTÍNEZ en el sentido donde dice “que la niña cuya presentación hace... y lleva por nombre Eduvijis y es su hija ilegítima” cuando lo correcto es “Un Niño... ilegítimo”.
Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 501, 502 y 506 respectivamente del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Secretaría Acc (Fdo) Aracelis Teresa Martínez. En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente Sentencia, previo anunció de Ley. La Secretaría Acc (Fdo) Aracelis Teresa Martínez.
Es copia fiel y exacta de su original, la cual certifico en la ciudad de Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).
La Secretaria Acc,

Aracelis Teresa Martínez.

NEG/Atm/dr.
Exp. Nº 15.941.