REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.848.

DEMANDANTE: DELIA JOSEFINA MAÍZ MOYA, Titular de la
Cédula de Identidad N° 15.781.357.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: JULIO ENRIQUE MUÑOZ RODRÍGUEZ, titular de
la Cedula Identidad N° 14.716.554.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 31 de Julio del 2007, la ciudadana: DELIA JOSEFINA MAÍZ MOYA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.781.357 y con domicilio en el Sector Bella Vista, Casa s/n de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistida por del Abogado en ejercicio: JAIME RODRÍGUEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 46.207, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: JULIO ENRIQUE MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio en la Calle Colombia, Casa N° 63, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.554, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Marzo de 2001, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio en la Calle Colombia, Casa N° 63, Parroquia Santa
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: JULIO ENRIQUE MUÑOZ RODRÍGUEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 01 de Agosto del 2007, ordenándose la citación del ciudadano: JULIO ENRIQUE MUÑOZ RODRÍGUEZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, notificación y citación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: JULIO ENRIQUE MUÑOZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadano: EINSTEN MANEIRO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: DELIA JOSEFINA MAÍZ MOYA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: DELIA JOSEFINA MAÍZ MOYA contra el ciudadano: JULIO ENRIQUE MUÑOZ RODRÍGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Marzo de 2001.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temp.,
La Secretaria Accd,
Abg. Nereida Estaba G.
Lic. Aracelis T. Martínez.

En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 de la Tarde.-
La Secretaria Accd.,












NEG/Atm/ajno.-
Exp. 15.848.-