JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de Marzo del 2.008.-
197º y 149º.-
Exp. N° 5.223.-
SOLICITANTE: BERTA DE VILLARROEL y HIDELGAR VILLARROEL
LEZAMA, titulares de las Cedulas de
Identidad Nros: 3.011.146 y 5.906.680,
Respectivamente.

DOMICILIO: Campo Claro, Municipio Mariño Del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder

MOTIVO: ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTA LEZAMA DE VILLARROEL, venezolana mayor de edad, Viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 3.011.146 y el ciudadano HIDELGAR JOSÉ VILLARROEL LEZAMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la Cedula de Identidad N° 5.906.680; ambos domiciliados en Campo Claro Municipio Mariño del Estado Sucre y asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARILÚ SILVA CASTILLO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 122.530 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanas: MANUELA FARIAS DE VELÁSQUEZ Y PETRA MARIA ORTEGA DE VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.902.849 y 1.501.625, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JOSÉ MIGUEL VILLARROEL, a los ciudadanos: BERTA LEZAMA DE VILLARROEL, HIDELGAR JOSÉ VILLARROEL LEZAMA y YUDERKIS JOSÉFINA VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 3.011.146, 5.906.680 y 15.089.386, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.-

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante de Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Sol. Nº 5.223.-
NEG/Fvc/ecm.-