LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.027

DEMANDANTE: MARINA DEL VALLE CORREA MATA, titular de
la Cédula de Identidad N° 9.452.809.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Gran Mariscal, casa s/n, Canchunchú
Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO RIVERA MEDINA, titular la
Cédula Identidad N° 5.876.180.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Ayacucho, casa s/n, Canchunchú
Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Febrero 2.008, compareció la ciudadana MARINA DEL VALLE CORREA MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de Cédula de Identidad Nº 9.452.809, domiciliada en la Calle Gran Mariscal, casa s/n, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio PATRICIA OSUNA CABRERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.381, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.876.180, domiciliado en Calle Ayacucho s/n, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), con el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA MEDINA, identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Dos (02) del expediente.
Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ayacucho s/n, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar.
Que los primeros años de su vida conyugal, se desenvolvió dentro de un plano de armonía, hubo mutuo afecto entre ellos, pero hace más de quince (15) años aproximadamente, de una manera inesperada, toda esa armonía, felicidad y alegría se destruyó, dándose el caso de que su esposo la abandonó y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA MEDINA, fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Febrero 2.008, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: CARLOS ALBERTO RIVERA MEDINA, la cual fue practicada en fecha 21 de Febrero 2.008, tal como consta al folio Seis (06), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 27 de Febrero 2.008, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA MEDINA, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: LUISA CAROLINA SALAZAR LÁREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.965, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: MARINA DEL VALLE CORREA MATA, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: MARINA DEL VALLE CORREA MATA contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO RIVERA MEDINA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


NEG-mmg.
Exp. 16.027